Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 750/09
AUTO SUPREMO Nº 279 - Compulsa Sucre, 17 de diciembre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Eduardo Mirabal Palma c/ C. Superior de Distrito S. Social III
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-20, interpuesto por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra la resolución de 3 de noviembre de 2009, que mantiene el auto de 17 de septiembre de 2009, cursantes a fs. 11 y 15, respectivamente del testimonio remitido, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegatorios de la concesión del recurso de casación de fs. 3-10 (del expediente remitido), en el proceso social seguido por Jorge Eduardo Mirabal Palma contra MEDICOS MUNDI Delegación Bolivia, los antecedentes testimoniados y
CONSIDERANDO: El auto de 17 de septiembre de 2009, mantenido por la resolución de 3 de noviembre de 2009, al amparo del art. 262 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, niega la concesión del recurso de casación deducido por el compulsante, con el fundamento de que la parte recurrente presentó el recurso fuera de término, es decir fuera del plazo previsto por los arts. 257 del Cód. Pdto. Civ. y 210 del Cód. Proc. Trab., declarando asimismo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 142/09 de fs. 159 del expediente principal.
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes remitidos, de la simple relación de fechas se establece con absoluta claridad que con el Auto de Vista de 5 de junio de 2009, la parte demandante del proceso laboral fue notificada el 29 de julio de 2009 a horas 17:10, conforme consta en la cédula de fs. 2 del testimonio, mientras que el recurso de casación en el fondo fue presentado el 7 de agosto de 2009 a horas 10:00, conforme consta a fs. 10 del cuaderno que se examina; es decir, fuera del plazo legal que establecen los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular, se debe convenir que si bien el plazo de los ocho días para la presentación del recurso vencía el 6 de agosto (día feriado declarado por ley), ello no era óbice para haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 97 del adjetivo civil, toda vez, que el plazo previsto por el art. 258 del mismo cuerpo normativo, se considera un plazo fatal e improrrogable que se computa desde la notificación con el auto de vista.
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