Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 279 Sucre: 14 de Septiembre de 2011.
Expediente: Nº 70 - 07 - S.
Partes: Juan Ulloa Medina c/ Víctor David Claros Castropinto
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El memorial de fojas 753, mediante el cual Víctor David Claros Castropinto, desiste del recurso de casación cursante de de fojas 731 a 735 vuelta, formulado contra el Auto de Vista Nº 349/2006 de 14 de agosto, cursante de fojas 727 a 728 de obrados, dentro el proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Juan Ulloa Medina, Nancy Ulloa de Padilla, Ladimir Ulloa Medina, Edith Ulloa Medina, Isaías Ulloa Medina, Raquel Ulloa Medina y Jorge Ulloa García, contra el recurrente Víctor David Claros Castropinto, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 753, el demandado y recurrente Víctor David Claros Castropinto, invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del recurso de asación que interpuso en el presente proceso. Por lo que sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, que indica... "El desistimiento de la apelación importará el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia apelada; el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del Auto de Vista. Todo Tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite, con costas".
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