Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 279
Sucre: 25 de octubre de 2012
Expediente: SC-85-07-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Partes: Eliane Peinado Quezada y otros c/ José Vladimir Maldonado Asin.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 85 a 88 vuelta y de fojas 96 a 99, interpuestos por Eliane Peinado Quezada y José Fernando Peinado Quezada y otro, contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2006, de fojas 81 a 82 vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación a ambos recursos de fojas 90 a 92 y de 101 y vuelta, dentro del ordinario de Cumplimiento de Obligación seguido por Eliane Peinado Quezada y otros contra José Vladimir Maldonado Asin, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suarez, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 16 de agosto de 2006, de fojas 64 a 65, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Eliane Peinado Quezada y otros sobre cumplimiento de obligación y PROBADA la acción reconvencional sobre desocupación de inmueble y pago por repetición, en consecuencia ordenó: 1.- Que los reconvenidos Eliane, José Carlos y José Fernando Peinado Quezada, dentro del término de 30 días entreguen el inmueble de 1.118 mts2 de superficie, previniéndoseles de desapoderamiento. 2.- El pago o reembolso a José Vladimir Maldonado Asin la suma de dólares 8.000 del contrato de anticresis suscrito por Beltsy Quezada vda. de Peinado con la Cooperativa "Jesús Nazareno" Ltda. y el pago de $us 33.815 por subrogación de la deuda que la causante tenía a favor de Alfredo Céspedes Vaca, todo lo que deberán cumplir como causahabientes de la nombrada y extinta Beltsy Quezada vda. de Peinado, dentro del plazo de 30 días de su notificación con la sentencia, sin costas. Deducida la apelación por Eliane Peinado Quezada en contra de la sentencia aludida, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2006 confirmando la sentencia de primera instancia.
Contra el Auto de Vista, Eliane Peinado Quezada interpone recurso de casación en la forma de fojas 85 a 88 vuelta, y José Carlos y José Fernando Peinado Quezada plantean recurso de casación y de nulidad de fojas 96 a 99, en base a los siguientes argumentos:
1.- La recurrente Eliane Peinado Quezada amparada en el artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, expresa que con el auto que califica el proceso de puro derecho y declaratoria de rebeldía de los codemandantes, sin que se hubiera unificado personería en domicilio procesal (tablero judicial) y sin que se hubiese tomado en cuenta que se trataba de plazos procesales no comunes a las partes, se los hubiese notificado en un sólo acto a las 17: 30 del 5 de junio de 2006, cuando debía habérselo realizado con diferencia de 10 días para cada parte y haciendo énfasis, refiere además que todos los actuados se le hubiesen notificado de forma personal. Asimismo la recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación no hubiese efectuado el saneamiento procesal, tal cual establece el artículo 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, alegando que se hubiese vulnerado el justo y debido proceso, la legítima defensa, la seguridad jurídica de las partes, desconociendo por lo tanto las garantías constitucionales en la administración de justicia, acusando que las normas procesales vulneradas expresamente son los artículos 3 numerales 1) y 3); 68, 90, 354, 137 parágrafo I, numeral 3) y parágrafo II y 251, todos del Código de Procedimiento Civil y concluye solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo (fojas 54) con responsabilidad tanto para el Juez de la causa como para el Tribunal de Apelación, multa al Oficial de Diligencias y costas.
2.- Los otros recurrentes sustentan su recurso en virtud a los artículos 250, 251 y 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil y acusan de incumplimiento de deberes del Juez de Primera Instancia y del Tribunal de Apelación por inobservancia del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acusando también la violación de los artículos 3 numerales 1) y 2); 68, 90, 140 primera parte, 354, 137 parágrafo I, numeral 3) y parágrafo II y 251, todos del Código de Procedimiento Civil y solicitan anular obrados hasta el vicio más antiguo (fojas 54) con responsabilidad tanto para el Juez de la causa como para el Tribunal de Apelación, multa al Oficial de Diligencias y costas.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 31 parrafos.