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TSJ

AS/0279/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 279/2012-RRC

Sucre, 7 de noviembre de 2012

Expediente : Cochabamba 85/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Gregorio Terceros Abasto y Juan Campos Cardozo

Delitos : Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Marlene Anaya Gutiérrez, defensora de oficio de Gregorio Terceros Abasto, cursante a fs. 227 y vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 6 de junio de 2012, que cursa de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gregorio Terceros Abasto y Juan Campos Orozco, por la comisión de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, Requerimiento de apertura de causa (fs. 78 a 79), contra Juan Campos Cardozo y Gregorio Terceros Abasto (prófugo), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; instancia que por Auto de 7 de mayo de 1998, cursante a fs. 82 y vta., dispuso se organice proceso penal en contra de Juan Carlos Campos Orozco, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y contra Gregorio Terceros Abasto (prófugo), por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la misma Ley, sustanciado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 13 de enero de 1999, cursante de fs. 154 a 156, que declaró a Gregorio Terceros Abasto, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de trece años de presidio, más días multa y el pago de costas, daños y perjuicios al Estado; al coimputado Juan Campos Orozco, autor de la comisión del delito de tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de seis años y ocho meses de presidio, más días multa y el pago de costas, daños y perjuicios al Estado; asimismo, se dispuso la confiscación definitiva de los bienes incautados, el remate de los mismos para destinarse el producto a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Ilícito de Drogas (CONALTID).

La referida Sentencia fue impugnada por el procesado Juan Campos Orozco (fs. 163) y la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fs. 164 y vta.), remitido el expediente al Tribunal de apelación, el defensor de oficio del apelante fundamentó el recurso interpuesto, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 11 de julio de 1999 (fs. 176 a 178), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Sentencia apelada con la modificación de imponerse al procesado Juan Campos Orozco, la pena de ocho años de presidio, que corresponde a dos terceras partes de la pena, por la tentativa; asimismo modificó la multa a 500 días multa a razón de Bs. 1.50.- (un 50/100 boliviano) por día y, para el coprocesado Gregorio Terceros Abasto a 500 días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día.

Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 1999 (fs. 179 a 180), Percy Camacho Flores, Fiscal de Sala Superior de Sustancias Controladas, interpuso recurso de casación contra el citado Auto de Vista, solicitando se case la Resolución recurrida y deliberando en el fondo se declare al coprocesado Juan Campos Orozco, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de diez años de presidio, recurso resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 13 de marzo de 2001 (fs. 189 y vta.), que anuló obrados con reposición hasta fs. 169 inclusive, hasta que el Tribunal de primera instancia proceda a notificar legalmente con la Sentencia al abogado defensor de oficio del procesado rebelde a la ley, Gregorio Terceros Abasto.

Devuelto el expediente al distrito de origen, se procedió a la notificación personal del defensor de oficio designado, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 195 vta., quien se apersonó al proceso aceptando la designación (fs. 196).

Una vez subsanado el procedimiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2012, resolvió los recursos de apelación formulados por el procesado Juan Campos Orozco y la Fiscal de Sustancias Controladas Jenny Violeta Rodríguez Cano, revocando en parte la sentencia apelada, declaró a Juan Campos Orozco, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio más 500 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, en lo demás ratificó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación se extrae los siguientes motivos:

Su representado no tuvo participación en el transporte de droga, ignoraba que su chofer aprovechando su confianza transportaba la misma y, que por ser el propietario del vehículo fue condenado a sufrir la pena de trece años de prisión más multas al Estado, afirmación corroborada por el informe de los policías de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), quienes refieren que el día de los hechos el chofer realizó varias paradas, pasó a las 10:20 por Bulo Bulo, 11:20 llegó a Ivirgarzama, lugar en el cual se detuvo hasta horas 17:00 y cuando retornaba a Cochabamba fue interceptado por policías, quienes en la requisa encontraron droga camuflada en la carrocería, quedando demostrado que quien transportaba la sustancia controlada era el chofer y no su defendido.

Sostiene que existen precedentes contradictorios y abundante jurisprudencia con relación al delito de Transporte de Sustancias Controladas, que tiene como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que persigue el delito, por ello tratándose de transporte el animus delicti previsto por el art. 55 de la Ley 1008, exige dos elementos: a) que el agente sepa que lo que realiza es delito; y, b) que se traslade por cualquier medio de transporte, pero en todos los casos exista desplazamiento; en el caso del delito de Tráfico de Sustancias Controladas deben existir por lo menos tres elementos: i) posesión de las sustancias controladas; ii) transporte, traslado o desplazamiento; y, iii) intercambio, transacción, etc. En el caso, no existió ninguno de los tres elementos, su defendido es únicamente propietario del camión no existiendo prueba alguna sobre el delito de Tráfico.

Por lo expuesto, siendo lesivo a los intereses de su representado el Auto de Vista impugnado, de conformidad con los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone recurso de casación contra la referida Resolución, pidiendo se admita el recurso y se lo declare procedente, ordenando la reposición de un nuevo juicio, en mérito a las observaciones realizadas.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por providencia cursante a fs. 234, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General del Estado emitido el Requerimiento cursante de fs. 236 a 240, pidiendo se declare Improcedente el recurso de nulidad o casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

Que en base a las diligencias de policía judicial y el requerimiento del fiscal, el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, por Auto de 7 de mayo de 1998, dispuso se organice proceso penal en contra de Juan Campos Orozco, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 y contra Gregorio Terceros Abasto (prófugo), por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la misma Ley (fs. 82 y vta.).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gregorio Terceros Abasto y Juan Campos Cardozo
Proceso
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0279/2012Fuente oficial