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TSJ

AS/0279/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Falsedad Material, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 279/12 Fecha: Sucre, 10 de septiembre de 2012

Distrito: Tarija

Expediente: 27/08

Partes : Ministerio Público, Cooperativa Agropecuaria "La Unión Ltda.", representada por Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero c/ Eugenio Chozgo Tala, Sergio Ortega Jaramillo y Armando Angulo Dávila

Delito: Falsedad Material, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Uso de Instrumento Falsificado

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero de fs. 186 a 187, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2008 cursante de fs. 173 a 174 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Cooperativa Agropecuaria "La Unión Ltda.", representada por Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero contra Eugenio Chozgo Tala, Sergio Ortega Jaramillo y Armando Angulo Dávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 191 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

De la Acusación Fiscal y la Particular se tiene que, el 24 de noviembre de 2005 los Sres. Leonardo Salazar y Francisco Montero interpusieron una querella en contra de Eugenio Chozgo Tala, Sergio Ortega Jaramillo y Armando Angulo Dávila, manifestando que el 15 de septiembre de 1972 mediante Resolución Nº 01297 la Cooperativa Agropecuaria "La Unión Ltda." adquirió personería Jurídica y desde entonces no fue liquidada ni revocada como se acreditó de acuerdo a la certificación emitida por la Dirección General de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo. De la referida Certificación se destacó que la Resolución de Consejo Nº 5222 de 21 de octubre de 2004 revocó la personería de la Cooperativa "La Unión Ltda." la misma no hubiera sido legalmente emitida por el Consejo Nacional de Cooperativas, se hubiera falsificado en ella, sello y papel membretado del Viceministerio de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo. La participación en estos hechos se atribuye a los acusados quienes desde el año 1997 fungieron como directores.

La Resolución falsificada hubiera sido utilizada y presentada por los acusados como prueba dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato de venta e hipoteca y producto, de ello hubieran obtenido una sentencia favorable. El 16 de noviembre de 2004 Leonardo Salazar y Francisco Montero presentaron denuncia de estafa y estelionato contra los acusados quienes el 10 de junio de 2005 nuevamente utilizaron como prueba de descargo el documento falsificado para obtener resolución de Sobreseimiento.

En base a los hechos descritos, la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 05/2008 de 15 de mayo de 2008 (fs. 138 a 144), falla:

1.- Declaró Improbada la excepción de falta de acción opuesta por la defensa.

2.- Impuso Sentencia Absolutoria a favor de Eugenio Chozgo Tala, Sergio Ortega Jaramillo y Armando Angulo Dávila, con relación a los delitos de Falsedad Material, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 191 y 203 del Código Penal, por no ser suficiente la prueba aportada, por las acusaciones para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.

3.- Dispuso la cesación de todas las medidas cautelares que hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria.

4.- No se impuso costas por la insuficiencia de prueba.

Que, ante esta Sentencia Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero, de fs. 151 a 154, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 7 de agosto de 2008 (fs. 173 a 174 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista declarando sin lugar el Recurso de Apelación Restringida; consiguientemente se confirmó totalmente la Sentencia impugnada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2008 (fs. 186 a 187), plantearon Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

1.- Señaló, que la Cooperativa ha sido afectada económicamente en la suma de Cien Mil Dólares Americanos, por la venta fraudulenta de su patrimonio, que su Recurso de Apelación Restringida no fue considerada en el fondo, además observó una serie de contradicciones al ámbito de jurisprudencia que está fijada y consolidada por la Excelentísima Corte Suprema:

2.- Invocó el Auto Supremo Nº 086 de 18 de marzo de 2008, porque el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, pues no realiza la debida motivación de las normas invocadas en el Recurso de Apelación, pésima valoración de la prueba errónea interpretación de las normas, posteriormente realizó una transcripción de la Doctrina Legal establecida en el referido Auto Supremo.

En el presente caso el Tribunal hubiera fijado unos puntos (agravios que no corresponden a la realidad), cuando en el recurso claramente se indica los agravios sufridos, se indicó como falencia legal el que no se denunció ni investigó al apoderado que realizó el trámite en la ciudad de La Paz, Carlos Loza Zurita, con este extremo el Tribunal de Apelación se involucra directamente en el caso, reconoce delito, pero no reconoce culpables, más se habla de responsabilidad compartida, aduciendo de una manera indirecta, inmiscuirse en actos propios del Ministerio Público y Acusación Particular (señalan como referencia el considerando II, ii3 negrillas), habla de plena prueba cuando en el actual sistema de procesal penal ya no se habla de plena prueba, si no convencimiento y certeza a través de las pruebas, de la culpabilidad o absolución, a través del desfile probatorio.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 086 de 18 de marzo de 2008.

De la solicitud:

Solicitó, que de acuerdo al art. 419 de la Ley 1970 se deje sin efecto el fallo que motivó el Recurso de Casación, devolviendo actuados para que dicten un nuevo Auto de Vista.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Cooperativa Agropecuaria "La Unión Ltda.", representada por Leonardo Salazar Galeán y Francisco Eleodoro Montero Montero
Demandado
Eugenio Chozgo Tala, Sergio Ortega Jaramillo y Armando Angulo Dávila
Proceso
Falsedad Material, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2012AS/0279/2012Fuente oficial