Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 97/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS:El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 94-96, interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl, en representación de la Empresa DIMENTIONAL SODALITE LTDA. (DIESSE LTDA.), contra el Auto de Vista Nº 083/2011 de fecha 30 de diciembre de 2011, cursante a fs. 87-88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba, la contestación de fs. 99-104, el Auto que concede el recurso de fs. 106, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de fs. 10-11, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 24 de octubre de 2011 de fs. 71-73, declarando improbada la demanda contencioso tributario interpuesto por Roberto Gunther Haas Koelbl en representación de la empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda., declarando firme, subsistente y legalmente exigible la Resolución Sancionatoria Nº 113/2008 de 14 de agosto de 2008.
En grado de apelación deducida por el demandante (fs. 76-77), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 083/2011 de 30 de diciembre de 2011, cursante a fs. 87-88, confirmando la sentencia apelada.
Contra dicha Resolución Roberto Gunther Haas Koelbl en representación de la empresa DIMENTIONAL SODALITE Ltda., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en base al tenor del memorial de fs. 94-96, acusando que:
En la forma:
Conforme dispone al artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, reclamó que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre los siguientes aspectos expresados en su apelación:
Que presentó la estructura de costos dentro los estados financieros, por consiguiente no incurrió en vulneración alguna.
Que en el procedimiento administrativo del Auto Inicial de Sumario Contravencional no se ha otorgado el derecho a la defensa ni se aplicó lo determinado por la Sentencia Constitucional Nº 1369/01-R.
Que durante la fiscalización no se requirió por segunda vez la estructura de costos, por el simple motivo de que ésta ya se encontraba expresada en los estados financieros.
En ese análisis manifestó que en el Auto de Vista no se mencionó ni se evaluó nada y que a tiempo de solicitar vía complementación el pronunciamiento expreso y la valoración de los argumentos de su apelación, se le negó su solicitud.
Que la Sentencia Constitucional Nº 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001 refiere que las resoluciones dictadas sin fundamentación lesiona el debido proceso, que la omisión de la motivación en una resolución resulta una decisión arbitraria que vulnera los derechos de las partes.
Asimismo reclamó que la omisión de no haberse pronunciado sobre los argumentos de su recurso de apelación resulta una grave vulneración a las garantías al debido proceso, derecho a la defensa y la motivación de las decisiones, que dan lugar a la nulidad del fallo, en razón a sus fundamentos solicitó que el superior en grado no debe permitir arbitrariedades y debe disponer que se emita un nuevo Auto de Vista valorando, expresando y fundamentando con citas legales todos los puntos expresados en su apelación.
En el Fondo:
Conforme el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil acusó que el Auto se Vista interpretó erróneamente la Ley bajo los siguientes argumentos:
Que el único argumento del Auto de Vista para emitir su fallo fue que no se presentó la estructura de costos de sus productos de exportación por el periodo fiscal de junio de 2007, para concluir que el Auto Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria 113/2008 fueron elaborados conforme a ley. Al respecto en su respuesta a la demanda y en su recurso de apelación reclamó la inexistencia de esta falta, porque la estructura de costos que se arguye como no presentados, se encuentran expresadas en los estados financieros.
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