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TSJ

AS/0279/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 279/2012

EXPEDIENTE: S.549/2008

PARTES:Renán Albarado Flores c/ Javier Ramírez Choque

PROCESO: Pago de Sueldos Devengados

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134 y vuelta, interpuesto por Javier Ramírez Choque, contra el Auto de Vista 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo seguido por Miguel Albarado Rojas en representación de su hijo Renán Albarado Flores contra el recurrente, el responde de fojas 136 a 138, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 4 de enero de 2007 (fojas 82 a 84), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 12, la misma que por Auto de Vista de 27 de abril de 2007 de fojas 102 a 104 es anulada. Posteriormente se dicta la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 de fojas 109 a 110 y vuelta, declarando PROBADO el derecho demandado con costas, ordenando que Javier Ramírez Choque, pague al tercer día de su notificación pague al menor Renán Albarado Flores a través de su padre y tutor Miguel Albarado Rojas los beneficios de indemnización, por tiempo de servicios e indemnización por accidente de trabajo, de acuerdo a la siguiente liquidación:

INDEMNIZACIÓN 1 año 7 meses, 15 días 813,9

AGUINALDO 1 año, 7 meses, 15 días (doble) 1.627,8

VACACIÓN 1 año, 7 meses, 15 días 406,95

Salarios devengados 3 meses, 15 días: 1.750,00

TOTAL BENEFICIOS 4.598,65

INDEMNIZACIÓN por accidente de trabajo 18 salarios x 500: 9.000,00

GRAN TOTAL BENEFICIOS 13.598,65

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 244 de 4 de junio de 2008 (fojas 129 a 130 y vuelta) la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia Nº 99 de 29 de noviembre de 2007 (fojas 109 a 110 y vuelta).

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Que se aplicó indebidamente la ley y en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de derecho. En aplicación del artículo 253 inciso 1) a 3) del Código de Procedimiento Civil, formula el recurso de casación, pidiendo a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista, dejando sin efecto el pago de beneficios sociales, indemnización y desahucio, petición de conformidad a los artículos 250, 253 incisos 1 y 3, 255 inciso 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

Arguye, que quedó demostrado que el menor Renán Albarado Flores, nunca sostuvo una relación laboral con él, sin embargo dictan Resolución confirmando el pago de Doce Mil Bolivianos por concepto de indemnización, ya que en aplicación del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, por más que esté equivocada la petición el juzgador debe resolver; este concepto no ha sido entendido, menos aplicado a cabalidad por el juzgador, puesto que sus actos no pueden estar más allá de lo que establece la ley, porque sus actos están plenamente delimitados no a lo que se crea o se piense, sino a la ley objetiva procesal, la cual es de orden público y cumplimiento obligatorio, puesto que al conceder un pago de indemnización por un daño que es de conocimiento de un Juez en materia penal, el juzgador en materia laboral no tiene competencia, por lo que ha vulnerado las normas siguientes:

Aduce, que los artículos 1 y 43 del Código Procesal del Trabajo, no contemplan que el Juez de Trabajo y Seguridad Social, tenga competencia para conocer accidentes de tránsito, entonces implica que ha vulnerado estos presupuestos jurídicos.

Señala un segundo motivo, en cuanto a la concurrencia de acciones, existe un proceso penal, iniciado a querella por el demandante, donde existe imputación formal, detención preventiva, por consiguiente no se puede realizar ninguna acción mientras no concluya la acción penal, puesto que la acción penal es la que establece el grado de responsabilidad penal, máxime si son varios implicados, y transcribe el tenor del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

Señala agravios y violación de los artículos 190 y 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, existiendo falta de fundamentación del Auto de Vista y de valoración de pruebas de manera lógica.

Sostiene que, todo Auto de Vista debe ser resultado de una valoración de todas las pruebas, la cual debe fundarse en cuestiones de hecho y derecho, debiendo razonar cada una de las pruebas aportadas, es más dictar una resolución es un acto de orden público, empero en el caso de autos: 1.- El Juez establece que no se demostró la relación laboral, 2.- Las pruebas de descargo fueron uniformes demostrando la inexistencia de la relación laboral. 3.- Aunque la demanda tenga defectos, el juzgador otorgó sus derechos al actor y le condenó civilmente por una reparación de daños en un juicio laboral, pues no se demostraron los elementos esenciales de la relación laboral, sin embargo ha juzgado sobre hechos que no le correspondía dictando una Sentencia y Auto de Vista; sin motivación ni fundamentación, vulnerando el artículo 190 y 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Renán Albarado Flores
Demandado
Javier Ramírez Choque
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2012AS/0279/2012Fuente oficial