Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0279/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
s: Oferta de Pago y Consignación
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 279

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: SC-161-08-A

Procesos: Oferta de Pago y Consignación

Partes: Zonia Rebeca Limón Valverde c/ Eusebio Rioja Rioja y otra

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma, interpuesto por Ernestina Méndez Vda. de Rioja, de fojas 63 a 66 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 380 de 25 de agosto de 2008, de fojas 58 a 58 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Consuelo Limón Valverde, en representación de Zonia Rebeca Limón Valverde en contra de Eusebio Rioja Rioja y Ernestina Méndez de Rioja, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante Auto de fecha 5 de abril de 2008, de fojas 57 de obrados, se confirma el auto de rechazo del incidente de rechazo de acción, de fecha 26 de marzo de 2008 y se concede la apelación alterna.

Que, en grado de apelación alterna, interpuesto por Ernestina Méndez Vda. de Rioja, de fojas 48 a 50 de obrados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 380 de 25 de agosto de 2008 y complementario de fojas 60 vuelta, se confirma el auto apelado.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 63 a 66 vuelta, Ernestina Méndez Vda. de Rioja, interpone recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- La recurrente, en su recurso extraordinario de casación acusa la conculcación y transgresión de los artículos 192, 90, 91, 87, 191, 192, 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, alegando que la notificación mediante edictos a los sucesores debe hacerse con todo, invocando los numerales 1) y 3) del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) pide que se anule obrados hasta la demanda.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Zonia Rebeca Limón Valverde
Demandado
Eusebio Rioja Rioja y otra
Proceso
s: Oferta de Pago y Consignación
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0279/2013Fuente oficial