Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 03/06/2013
Expediente: 43/2013-A
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 261-264 interpuesto por Mario Bernardo Reinoso Lizárraga y Carlos Miguel Arze Matas, contra el Auto de Vista Nº 52/2012 de 3 de diciembre de 2012 cursante a fs. 251-254 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija contra los recurrentes; la respuesta de fs. 274; el Auto que concedió el recurso de fs. 276; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº GT/EN26/J99 R2, Informe Complementario Nº GT/EN26/J99 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-032/2001, la Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de Tarija, emitió la Sentencia Nº 04/2011 de 20 de octubre de 2011 (fs. 219-221) por la que declaró probada la demanda coactivo fiscal de fs. 186-188 de obrados, resolviendo confirmar y mantener firme el cargo original y girar Pliego de Cargo Nº 04/2011 en contra de Bernardo Reinoso Lizárraga y Carlos Miguel Arze Matas, para la recuperación del cargo definitivo total de Bs. 357.277.- (Trescientos cincuenta y siete mil doscientos setenta y siete 00/100 Bolivianos), equivalentes a $us.- 60.453.- (sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres 00/100 Dólares Americanos), para que al plazo de 5 días de su legal notificación, sea cancelado a la cuenta del Gobierno Municipal del Departamento de Tarija, más intereses y demás consecuencias calculadas al día de pago. Sin costas.
Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados (fs.228-231), mediante Auto de Vista Nº 52/2012 de 3 de diciembre de 2012 cursante a fs. 251-254 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 219-212. Sin costas.
Ante dicha Resolución, Mario Bernardo Reinoso Lizárraga y Carlos Arze Matas, interpusieron recurso de casación a fs. 261-264, por el que reclamaron que, el Auto de Vista recurrido es nulo ya que no existiría en el expediente constancia documental de que se hubiere efectuado el sorteo para los Vocales suscribientes de dicho Auto de Vista, acarreando la nulidad del proceso, figurando ilegalmente como Relatora la Vocal Heidi Haydee Calderón Pérez.
Añadiendo que, conforme a los artículos 267 y 204. III del Código de Procedimiento Civil, el sorteo es una actuación cuya inobservancia se encuentra sancionada con nulidad; definiendo además dos aspectos: el primero, con la identificación del relator; y el segundo, confiriendo competencia a dicho relator, nombrado mediante sorteo, para pronunciar el Auto de Vista en el plazo de 30 días computables desde la fecha del sorteo. De tal forma la mencionada Vocal y el Dr. Adolfo Nilo Velasco de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, conforme a lo manifestado en el recurso de casación, pronunciaron un Auto de Vista nulo y sin competencia, por la orfandad del sorteo; señalando además jurisprudencia – tal cual manifestaron los recurrentes -, estar relacionada al caso de autos.
Finalmente, solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido, con multa a los Vocales firmantes.
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