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TSJ

AS/0279/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 279/2014

Sucre: 06 de junio 2014

Expediente: CH-12-14-S

Partes: Patricia Gregoria Bernal Rocha. c/ Rodolfo Marañón.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 264 a 272, interpuesto por Rodolfo Marañón contra el Auto de Vista N° SCCFI-54/2014 de 18 de febrero de 2014, cursante de fs. 253 a 254 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Patricia Gregoria Bernal Rocha contra el recurrente; la concesión de fs. 278; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital, emitió la Sentencia N° 22/2013 de 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 111 a 116, declarando PROBADA la demanda de Divorcio de fs. 26 a 27 y 34 a 35 de obrados, por la causal prevista en el núm. 4) del art. 130 del Código de Familia.

En consecuencia dispuso: la disolución del vínculo conyugal, la guarda de la hija Anelice Sharon Marañón Bernal a cargo de la progenitora, la asistencia familiar a favor de las beneficiarias Tatiana Noelia, Faviola Alejandra, Paola Valeria y Anelice Sharon Marañón Bernal en la suma de Bs.- 400 mensuales, para cada una de ellas, y a favor de la esposa Patricia Gregoria Bernal Rocha la suma de Bs. 300 mensuales, con cargo al demandado; declaró como bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales los declarados por la actora en su memorial de demanda y finalmente dispuso que una vez ejecutoriada la resolución se libre la respectiva provisión.

Contra la referida Sentencia, Rodolfo Marañón interpuso recurso de apelación cursante de fs. 209 a 216.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCFI-54/2014 cursante de fs. 253 a 254 y vlta., por el que confirma totalmente la Sentencia N° 22/2013, de fecha 11 de marzo de 2013 cursante de fs. 111 a 116 de obrados. Con costas en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Rodolfo Marañón, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Denuncia que el presente proceso fue sorteado en segunda instancia, en fecha 03 de enero de 2014, para que éste sea resuelto en el plazo de treinta días conforme lo establece el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil, empero recién emitieron el Auto de Vista en fecha 18 de febrero de 2014, razón por la cual el Tribunal Ad quem habría encuadrado sus actos en una manifiesta pérdida de competencia, razón por la cual el Auto de Vista debe ser declarado nulo.

En el Fondo:

Denuncia que el Tribunal Ad quem incurrió en violación, interpretación y aplicación equivoca de la ley, en razón de que no aplicó e interpretó correcta y fundadamente los preceptos sustantivos inmersos y señalados en el art. 130-4) con relación al art. 130-1) ambos del Código de Familia, toda vez que la actora planteó demanda de divorcio por la causal establecida en el art. 130-4) del Código de Familia y no así por la causal establecida en el art. 130-1) del mismo cuerpo legal.

Denuncia error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas: documental de fs. 8 y 9 consistente en certificado médico forense de fecha 7 de diciembre de 2010, instrumental de fecha 03 de diciembre de 2010, cursante a fs. 11 de obrados, instrumental de fs. 12 y 13 de fecha 29 de marzo de 2010, pruebas que no pueden ser reputadas como principio y peor aún como prueba plena de los hechos que detallan las mismas, por lo que al amparo del art.140 del Código de Familia dicha prueba es intrascendente y no puede redundar contra el recurrente.

Asimismo, con relación a la instrumental de fs. 23, documental de fs. 24 consistente en requerimiento para la elaboración de examen médico forense como su anexo de fs. 25 a su vez, señala que la misma no puede ser tomada en cuenta para indicar que él hubiera agredido a la actora en fecha 04 de septiembre de 2013, toda vez que el recurrente arguye que jamás habría cometido hecho de violencia contra su pareja.

Respecto a la prueba testifical de cargo de Elsa Nava Soliz, Patricia Arévalo Pinto, Martha Frías Poquechoque, el recurrente señala que las atestaciones carecen de validez, razón por la cual no deben ser consideradas como prueba que avale el hecho aludido en su contra.

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Criterio

Debe ser aplicada no desde la literalidad de la norma, sino desde los principios y valores constituciones.

Datos del proceso

Demandante
Patricia Gregoria Bernal Rocha.
Demandado
Rodolfo Marañón.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / CompetenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / TemporalDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0279/2014Fuente oficial