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TSJ

AS/0279/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 279/2014.

Sucre, 23 de septiembre de 2014.

Expediente: SSA.II-PDO.279/2014.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71 a 73, interpuesto por Gabriel Marco del Castillo Linares, apoderado de Raúl Sergio José Álvarez Urioste, representante legal de la Empresa Complejo Industrial de Bosques Amazónicos Comunitarios Sostenibles (CIBACS) S.A., contra el Auto de Vista Nº 48 de 16 de mayo de 2014 de fs. 67, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda de pago de sueldo devengado y beneficios sociales instaurado por Dickson Venegas D’este en representación de Juan Roberto Sainz Villbrandt contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 75 a 76, el auto de fs. 77 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia Nº 12/2014 de 17 de febrero de 2014 de fs. 52 a 54, declarando probada en parte la demanda de fs. 6, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor del actor, la suma de Bs.72.294.- (Setenta y dos mil doscientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, salario devengado, aguinaldo y multa del 30%, conforme al D.S. 28699. Con costas.

En grado de apelación interpuesta por el apoderado de la Empresa demandada (CIBACS) S.A. de fs. 57 a 58 de obrados, la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 48/2014 de 16 de mayo de 2014 de fs. 67, confirmó la Sentencia Nº 12/2014 de 17 de febrero de 2014. Con costas.

Dicho fallo, motivó que el apoderado de la Empresa demandada (CIBACS) S.A. por memorial de fs. 71 a 73 interponga recurso de casación en el fondo, denunciando que el auto de vista, transgredió el art. 2 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, en su inc. a) que complementa el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y su reglamento, que establecen como característica esencial de la relación laboral de dependencia y subordinación del trabajador, respecto al empleador, aspecto que en el caso de autos no existió, sino que existió un contrato de carácter civil, según el art. 732 del Código Civil, es decir de prestación de servicios.

Prosigue señalando que el demandado, por intermedio de su apoderado confesó que su contrato era verbal, pero no cumplía las 8 horas de trabajo, no contaba con ningún registro para el marcado de asistencia, lo que demuestra que la situación del demandante en la Empresa no era regular para ser considerado empleado, porque lo que no se encontraba amparado por la Ley General del Trabajo, en consecuencia no corresponde el pago de beneficios sociales, menos el pago de la multa del 30%, debiendo hacer valer sus derechos que le pudieran asistir en la vía legal que corresponda.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo y en aplicación de los arts. 271 inc. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, case el auto de vista impugnado.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:

1.- Del recurso de casación en el fondo, se advierte que la controversia principal reside en resolver si entre el actor y la Empresa Complejo Industrial de Bosque Amazónico Comunitario Sostenible (CIBACS) S.A., existió relación de dependencia laboral obrero patronal sometida a la Ley General del Trabajo o una relación de prestación de servicios de naturaleza civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0279/2014Fuente oficial