Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 279/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.231/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 179 a 181 y vuelta, interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación legal de Laura Josefina Echeverría Bravo Gerente General de la Empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA), en virtud del Testimonio de Poder Nº 927/2007 de 19 de diciembre de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba ( fojas 102 a 103), del Auto de Vista Nº 374/2009 de 4 de enero de 2010 (fojas 172 a 175 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo con muerte y otros seguido por Lizeth Cardona Reque contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 184 y vuelta, el Auto de fojas 185 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de marzo de 2008 (fojas 140 a 144 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 19 a 22 y vuelta, respecto a la indemnización, aguinaldo de las dos últimas gestiones doble por su incumplimiento, primas y recargo nocturno por los dos últimos años, por otra parte, declara IMPROBADA en lo que respecta al desahucio, los días trabajados realizados en días domingos y feriados, horas extraordinarias e indemnización por muerte en accidente de trabajo. Asimismo se declara IMPROBADA la excepción de prescripción, ordenando en consecuencia ordena a la empresa Servicios Especiales de Aeropuerto (SEA) representada por Laura Josefina Echeverría Bravo, cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 16.683,3 a favor de Lizeth Cardona Reque en su condición de esposa y heredera legal de Amadeo Policarpio Gutiérrez Fernández, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Nombre: Amadeo Policarpio Gutiérrez Fernández
Fecha de ingreso: 18 de septiembre de 2003
Fecha de extinción del contrato: 18 de agosto de 2007
Tiempo de trabajo: 3 años y 11 meses
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.400
LIQUIDACIÓN:
Indemnización (3 años y 11 meses): Bs. 5.483,3
Aguinaldo (2 últimos años, doble por incumplimiento) Bs. 5.600
Primas (2 últimos años): Bs. 2.800
Recargo nocturno: (2 días al mes, con recargo
del 25% por los dos últimos años): Bs. 2.800
TOTAL Bs. 16.683,3
Asimismo dispone la multa del 30% previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista Nº 374/2009 de 4 de enero de 2010 (fojas 172 a 175 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada, con la modificación que debe incluirse en la liquidación el concepto de indemnización por accidente de trabajo según lo señalado en el punto 5 del último considerado, sin costas, correspondiendo la liquidación siguiente:
Nombre: Amadeo Policarpio Gutiérrez Fernández
Fecha de ingreso: 18 de septiembre de 2003
Fecha de extinción del contrato: 18 de agosto de 2007
Tiempo de trabajo: 3 años y 11 meses
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.400
LIQUIDACIÓN:
Indemnización (3 años y 11 meses): Bs. 5.483,3
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