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TSJ

AS/0279/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 279/2016-RRC

Sucre, 21 de abril de 2016

Expediente : La Paz 122/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 21 de abril de 2014, cursantes de fs. 1068 a 1079 y 1101 a 1104 vta., Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y Richard Mauricio O´keeffe López, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, de fs. 1039 a 1043 vta., y su Auto Complementario a fs. 1082, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ahmed Jamil Sabbagh Bazbazat y Alejo Camilo Bueno Aruquipa en representación del Club de Unión Árabe contra los recurrentes; y, Cesar Gutiérrez Ríos, Adela Escobar López, Gregorio Santos y Omar Fabricio Garnica Ávila, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato, Asociación Delictuosa e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337, 132 y 154, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 928 a 936 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con costas a favor de la acusación fiscal y particular, y absuelto de los delitos de Falsedad Material, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 335 y 132 del CP. Asimismo, declaró a Cesar Gutiérrez Ríos, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la fiscalía y la acusación particular y absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, y finalmente, declaró a Richard Mauricio O´keeffe López, absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 132 del CP, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cesar Gutiérrez Ríos (fs. 1011 a 1014) y Carlos Gonzalo Aramayo Bernal (fs. 1016 a 1022), a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril, (fs. 1039 a 1043 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los citados recursos, procedentes las cuestiones planteadas; y en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal; dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación de Richard Maurici O’keeffe López

Denuncia que el Tribunal de alzada en forma contradictoria a la doctrina legal aplicable no ha considerado, que la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, ocasiona un perjuicio directo al absuelto de pena y culpa, mucho más si se tiene presente que nadie apeló a la absolución; por lo que, corresponde disponer la nulidad sólo parcial de la Sentencia, confirmando su absolución; a razón de que se lo declaró absuelto de los delitos por los cuales fue juzgado, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares, la misma que no apeló, porque no le ocasionaba ningún perjuicio, con relación a su persona ha quedado ejecutoriado conforme al art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que en el juicio de reenvió no se puede imponer una sanción más grave a la impuesta en la Sentencia anulada, ni desconocer los beneficios otorgados; por lo que, con la anulación de la Sentencia, se abriría la posibilidad de modificar la absolución y se desconocería el derecho al pago de las costas y perjuicios ocasionados con el que fue beneficiado, pues en todo caso, el Tribunal de alzada tiene las facultades para corregir errores directamente, sin disponer el reenvió. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 197/2013 de 25 de julio y 46/2012 de 23 de marzo.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, el precitado recurrente, solicita que se dicte Auto Supremo, disponiendo que el Tribunal Departamental de Justicia dicte un nuevo Auto de Vista, de acuerdo a la doctrina legal aplicable, sea con las formalidades de ley.

I.2.Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 066/2016-RA de 10 de febrero, de fs. 1336 a 1338 vta., este Tribunal admitió únicamente el motivo denunciado por Richard Mauricio O’keeffe López, en su recurso de casación, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 10/2012 de 27 de marzo (fs. 928 a 936 vta.); por la que, declaró a Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, autor de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipificado por el art. 199 del CP, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios, con costas a favor de la acusación fiscal y particular, y absuelto de la delitos de Falsedad Material, Estafa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 198, 335 y 132 del CP. Asimismo, declaró a Cesar Gutiérrez Ríos, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la fiscalía y la acusación particular y absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, y finalmente, declaró a Richard Mauricio O´keeffe López, absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 132 del CP, con derecho a costas y perjuicios ocasionados por los acusadores particulares.

II.2.De las apelaciones restringidas.

Notificados con tal determinación asumida por el Tribunal de Sentencia, los imputados César Gutiérrez Ríos (fs. 1011 a 1014), Carlos Gonzalo Aramayo Bernal (fs. 1016 a 1022) plantearon recursos de apelación restringida, y no así el co-procesado Richard Mauricio O’keeffe López, quien fue absuelto por la Sentencia de mérito, de pena y culpa de la comisión de los delitos imputados.

II.3.Del Auto de Vista impugnado.

Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió el Auto de Vista 34/2013 de 5 de abril de “2012”, que declaró admisibles los recursos de apelación restringida interpuestos y procedentes las cuestiones planteadas; y en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos:

a) De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, los hechos punibles acusados, fueron calificados legalmente, de los cuales, una vez efectuada la relación de los hechos y luego de los acusados, con relación al apelante César Gutiérrez Ríos, se calificó su conducta como Incumplimiento de Deberes, condenándoselo por dicho tipo penal, respecto a lo cual concluye que, la Sentencia realmente ha variado o modificado los hechos fácticos punibles acusados; y en consecuencia, la calificación legal; por lo que se habría lesionado su derecho a la defensa, pues si bien es cierto que éste pudo haber preparado su defensa sobre la base de los datos y criterios iniciales, así como la calificación legal de los hechos expresados en la imputación tomando en cuenta la provisionalidad de la esta, entre la Falsedad Material y el Incumplimiento de Deberes existe una diferencia de los elementos que los configuran con los elementos que componen a los delitos por los cuales se lo juzgó.

b) Con relación a la apelación formulada por el coacusado Carlos Gonzalo Aramayo Bernal, sostiene el Auto de Vista que en relación a su tercer agravio, se vulneró el principio de inmediación al haberse dispuesto la suspensión de audiencias y concluido el juicio oral con una mora de más de un año, vulnerándose el art. 330 del CPP; y por otra parte, se advierte falta de fundamentación de la Sentencia.

III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el único agravio que fue denunciado por el recurrente Richard Mauricio O’keeffe López y admitido en el Auto Supremo 066/2016-RA de 10 de febrero, relativo a que el citado fallo de alzada le ocasiona un perjuicio directo, al haber sido anulado en su totalidad, sin tener presente que su persona no planteó recurso de apelación alguno, al haber sido absuelto por el A quo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Precedentes contradictorios invocados

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Criterio

“… el Tribunal de alzada, a tiempo de anular la Sentencia y ordenar el reenvío del juicio oral por otro Tribunal, dejó en incertidumbre al actual recurrente, por cuanto –se insiste-, no se alegó ningún agravio por las demás partes procesales con relación a la absolución de Richard Mauricio O’keeffe López ni las costas y perjuicios deducidos en su favor, a tiempo del pronunciamiento del fallo de mérito; sin embargo, dispuso anular la Sentencia, sin aclarar de ningún modo en qué quedaba su situación jurídica, no obstante que el art. 413 del CPP, otorga la facultad al Tribunal de alzada de anular total o parcialmente la Sentencia, en este último caso, debiendo concretar el objeto del nuevo juicio; al no haberlo hecho, implica que lo somete a las mismas condiciones de los otros coprocesados apelantes, remitiendo también su caso al reenvío; sin que hubiera ninguna situación que le permitiera analizar su situación jurídica, puesto que, tal como se señaló, la determinación asumida en su favor, jamás fue objetada, por lo tanto, la falta de motivación sobre dicha situación, en definitiva causó un perjuicio directo a quien no fue objeto de cuestionamiento alguno”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Carlos Gonzalo Aramayo Bernal y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por anular la sentencia
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0279/2016-RRCFuente oficial