Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 19 de agosto de 2016
Expediente : 231/2016-S
Demandante : José Antonio Mozza Zambrana
Demandada : Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA)
Materia : Beneficios Sociales (Recusación)
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El escrito presentado por José Antonio Mozza Zambrana de fecha 15 de agosto de 2016, planteando recusación en contra del Magistrado Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez, Presidente de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera; el informe del Magistrado de 16 de agosto de 2016, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue José Antonio Mozza Zambrana contra el Servicio de Aeropuerto Bolivianos S.A. (SABSA), y:
CONSIDERANDO I:
Que habiéndose remitido a esta Sala Social y Administrativa el escrito de recusación señalado precedentemente corresponde que previamente, que este Tribunal Supremo de Justicia revise si tiene competencia para resolver la misma a la luz de la normativa vigente:
En ese sentido, sobre el régimen de excusas y recusaciones son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 347 al 356 del Código Procesal Civil, cuya vigencia plena es a partir del 06 de febrero de 2016, que por la materia resultan de aplicación en el presente caso.
En ese orden, el art. 352 señala: “Será competente para conocer de la recusación tratándose de juezas y jueces, el Tribunal Departamental de Justicia en la Sala de la materia que corresponda; si fuere deducida contra uno o más vocales, corresponderá su conocimiento a la misma Sala del Tribunal Departamental de la que formen parte los recusados; y si fuere deducida contra uno o más magistrados del Tribunal Supremo, corresponderá su conocimiento a la misma Sala que conforme el o los recusados. II. La autoridad judicial que conozca de la recusación, es irrecusable.”; consecuentemente y conforme la última parte del numeral I del artículo transcrito, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera es competente para el conocimiento de la presente recusa, pasando a realizar las consideraciones de orden legal a ese respecto.
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