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TSJ

AS/0279/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 279/2016.

Sucre, 29 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Luz Marina Ardaya Loras contra el Auto de Vista Nº 39 de 24 de marzo de 2014, cursante a fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por la recurrente contra la empresa “TERRA CARGO S.R.L.” representada por su Gerente General Julio Cesar Rojas Céspedes, el Auto a fs. 111 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 27 de marzo de 2013 de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada TERRA CARGO a través de su representante legal Julio Cesar Rojas Céspedes, pague en tercero día de su notificación los beneficios sociales a la demandante Luz Marina Ardaya Loras, la suma de Bs.17.321,99.- por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%.

En grado de apelación formulada por la actora de fs. 93 a 94 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 39 de 24 de marzo de 2014, confirmó en todas sus partes, la Sentencia Nº 94 de obrados. Sin costas por ser excusable.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la actora, manifestando en síntesis:

Recurso de casación en el fondo

Violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley, error (inexistencia) en la apreciación de pruebas.

Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de la ley laboral y específicamente del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), aduciendo que los Contadores son cargos de confianza por excelencia, no pudiendo estos cobrar horas extraordinarias debido a la modulación efectuada por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz moduló esta disposición normativa incluyendo el cargo de Contador en el listado determinado por el art. 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).

Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué tipo de cargos y funciones están comprendidos en la excepción dispuesta por el parágrafo segundo del citado art. 46 de la LGT, mediante el Auto Supremo (AS) N° 281/13 de 3 de junio de 2013; mismo que mantiene la línea jurisprudencial sentada por los AS Nº 06/2013 de 1 de febrero, y 222/2012 de 18 de septiembre, los cuales determinan que cargos están exentos del pago de la jornada extraordinaria y brindan pautas que los administradores de justicia deben tomar en cuenta a momento de valorar las pruebas e interpretar las normas, analizando si la persona ocupa una posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias o de mando dotados de poder discrecional y autodecisión; hecho que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, su persona no tomaba las decisiones de la empresa, no podía salir sin permiso, no determina el rol de vacaciones ni las de ella misma, por lo que, no se puede determinar que por ser Contadora se encuentra exenta del pago de horas extraordinarias, debiendo el ad quem efectuar valoración de cada caso en particular.

Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias demostradas en el recurso de apelación.

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Criterio

“…no se observa vestigio alguno que la actora haya cumplido con horas extras de trabajo para hacerse acreedora al pago; si bien en casación la recurrente sostiene que, en razón de no haberse presentado el libro de asistencia por la parte demandada, para así demostrar el derecho al pago de las horas extras, conforme el art. 41 del CPT; empero no se considera que la presunción en general es aplicable en la medida en que no exista prueba en contrario…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2016AS/0279/2016Fuente oficial