Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 419/2016-S
Demandante: José Ailton Suarez Reboso
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 63 a 64, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente Alex Jorge Sánchez Iraizos, conforme a testimonio de poder Nº 516/2016, de 19 de septiembre, contra el Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales sigue José Ailton Suarez Reboso contra la entidad recurrente; el Auto que concede el Recurso, a fs. 66; el Auto Supremo de fs. 73, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 202 016, de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 43 a 44, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 20. Sin costas. E improbada la excepción perentoria de prescripción. Consiguientemente ordenó a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por el concepto de subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma Sentencia, la suma total de Bs.20.721.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 46 a 47), mediante Auto de Vista N° 540/2016, de 13 de septiembre, cursante de fs. 56 a 58, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia 202-016, de 29 de julio de 2016. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 63 a 64), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
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