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TSJReiteradora

AS/0279/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo

La entidad recurrente alega luego de transcribir inextenso el Auto de Vista impugnado señala: “De la interpretación por parte de su PRESIDENCIA establece que no se habría entregado ningún pre aviso como previene el art. 12 de la Ley General del Trabajo, en consideración que el pre aviso no es aplica...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 279

Sucre, 18 de junio de 2018

Expediente : 101/2017

Demandante : Margarita Mendoza Vargas

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 62 a 64 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-05/2017 de 16 de enero, cursante de fs. 57 a 59, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Margarita Mendoza Vargas contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 68 a 69; el Auto de 14 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 70); el Auto de Admisión Nº 101-A de fs. 79, los antecedentes procesales, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 056/2016 de 16 de marzo (fs. 37-40), declarando probada la demanda, condenando a la entidad demandada pagar la suma de Bs. 20.583,00 (Veinte mil quinientos ochenta y tres oo/100 Bolivianos) a favor de la demandante, por concepto de desahucio.

Auto de Vista.-

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PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL/El Estado protege a los trabajadores, garantizando su permanencia en su fuente laboral; salvo que, se incurra en una de las causales justificadas de despido previstas por Ley.

Datos del proceso

Demandante
Margarita Mendoza Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 46.I.2 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2018AS/0279/2018Fuente oficial