Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 279/2019-RA.
Fecha: 25 de marzo de 2019
Expediente: CB-20-19-S.
Partes: Simeón Terceros Ortuño c/ Zenobia Meneses Becerra Vda. de Ortuño.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 509, interpuesto por Simeón Terceros Ortuño a través de sus representantes legales Vladimir Rocabado García, Walter Rocabado Arias y Jhonny Cadima Rodríguez, contra el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2018, cursante de fs. 485 a 489, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesto por el recurrente contra Zenobia Meneses Becerra Vda. de Ortuño; el memorial de contestación a dicho recurso que cursa a fs. 512 a 513; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de febrero de 2019 cursante a fs. 514; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 52 a 53 vta., Simeón Terceros Ortuño representado por Cándido Montaño Guzmán y Marlene J. Salas Gutiérrez, inició proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Zenobia Meneses Becerra Vda. de Ortuño, quien una vez citada, por memorial que cursa de fs. 68 a 70, interpuso excepciones previas de impersonería del demandante, oscuridad e imprecisión en la demanda y de cosa juzgada, asimismo, por memorial que cursa de fs. 129 a 133 que fue subsanado por fs. 139 a 141, contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 388 a 399 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y mejor derecho de propiedad, 2) PROBADAS las excepciones perentorias interpuestas a la acción principal de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia de la demanda, caducidad y prescripción del derecho; 3) PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, 4) IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, interrupción de la prescripción y de improcedencia de la acción reconvencional, que fueron interpuestas contra la demanda reconvencional. En consecuencia, reconoció el derecho de propiedad de Zenobia Meneses Becerra Vda. de Ortuño sobre el bien inmueble ubicado en la calle final Ayacucho, con una extensión superficial de 100,74 m2., debiendo procederse a la inscripción de ese derecho en oficinas de Derechos Reales en la Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.99.0009118. Sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Simeón Terceros Ortuño a través del memorial de fs. 402 a 405 vta., la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2018 cursante de fs. 485 a 489, CONFIRMÓ en su integridad la sentencia de primera instancia, con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vladimir Rocabado García, Walter Rocabado Arias y Jhonny Cadima Rodríguez apoderados legales de Simeón Terceros Ortuño a través del memorial de fs. 507 a 509, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.
Mostrando 17 de 33 parrafos.