Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 279
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 206/2018
Demandante : José Antonio Roca Vaca
Demandado : Empresa Unipersonal Vidagua
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Urey Gutiérrez en representación de la empresa unipersonal Vidagua (fs. 199 a 200) en contra del Auto de Vista Nº 236/2017 de 25 de octubre de 2017 (fs. 186 a 188) pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de 23 de abril de 2018 (fs. 203) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 22 de mayo de 2018 (fs. 211) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por José Antonio Roca Vaca contra la empresa unipersonal Vidagua, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba emitió la Sentencia Nº 107/2015 de 15 de mayo de 2015 (fs. 171 a 175), declarando Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo de la gestión 2014, sueldos devengados y multa del 30 %, e Improbada respecto al pago de desahucio y horas extras, disponiendo la cancelación a favor del demandante el importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 17.769,99.- (Diecisiete Mil Setecientos Sesenta y Nueve 99/100 Bolivianos), más la correspondiente multa del 30% conforme los previsto en el art. 1 II de la R.M. Nº 447.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa Vidagua (fs. 177 a 178), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 236/2017 de 25 de octubre (fs. 186 a 188), resolvió Confirmar la sentencia apelada.
Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, ante el cual el Tribunal de alzada emitió el Auto de 23 de abril, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2018, la empresa unipersonal Vidagua interpuso Recurso de Casación en el Fondo, exponiendo los siguientes agravios:
1.- Violación del art. 20 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 3 del DS 07850 de 1 de noviembre de 1996, que refieren al cómputo de la antigüedad para los beneficios sociales, ya que la prueba documental y testifical aportada evidencia que la relación laboral con el demandante inició el 12 de julio de 2012 y no así el 5 de julio de 2010.
2.- Inobservancia del art. 16 de la LGT y art. 9 del Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT), ya que las pruebas cursantes en obrados acreditan que el actor cometía faltas, tenía deudas pendientes con la empresa y se apropiaba indebidamente de dineros y activos de la empresa, que ascienden a un importe de Bs. 3.145.- que debieron ser deducidos de los beneficios del actor, no debiendo además considerarse el desahucio y la indemnización debido a que el demandantes incurrió en el delito de robo por el que fue imputado y preso, incurriendo en delitos relacionados con su actividad laboral y que perjudican económicamente a la empresa.
3.- Falta de aplicación del art. 12 de la LGT, que establece la obligación del trabajador de otorgar el preaviso al empleador 30 días antes de su retiro, norma que si bien ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia Constitucional Nº 009/2017, no resulta aplicable al caso ya que la conclusión laboral ocurrió en enero de 2015 por renuncia voluntaria del trabajador, por lo que al no haber otorgado el preaviso le corresponde la sanción del descuento de un salario.
Petitorio.
Solicita que en aplicación de la ley se CASE el Auto de Vista impugnado y se disponga la improcedencia del pago de la indemnización, se considere la antigüedad desde el 12 de julio de 2012 al 19 de enero de 2015, y se descuente un salario como penalidad por la falta de preaviso del trabajador.
Mostrando 24 de 48 parrafos.