Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 279/2020
Fecha: 13 de julio de 2020
Expediente: CH-14-20-S
Partes: Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz c/ Rolando Herrera Gorostiaga.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 428 a 432 vta., interpuesto por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz contra el Auto de Vista SCCI N° 035/2020 de 06 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por los recurrentes contra Rolando Herrera Gorostiaga, la contestación al recurso de fs. 435 a 438, el Auto de concesión de 13 de marzo de 2020 cursante a fs. 439, el Auto Supremo de Admisión Nº 205/2020-RA de 16 de marzo cursante de fs. 443 a 444 vta., todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de usucapión de fs. 32 a 34 y fs. 37 por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz, que vez admitida la demanda, Rolando Herrera Gorostiaga opuso excepciones previas y contestó negativamente de fs. 150 a 153; por otra parte, los recurrentes ampliaron la demanda de fs. 202 a 203 y modificaron la misma de fs. 206 a 207 dando lugar a que Rolando Herrera Gorostiaga conteste por escrito de fs. 225 a 226 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 103/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 309 a 313 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por los demandantes mediante memorial cursante de fs. 320 a 328 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCI N° 035/2020 de 06 de febrero, cursante de fs. 400 a 408 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 103/2019 de 27 de junio. Con costas y costos., argumentando que: los apelantes debieron instar en la audiencia preliminar los reclamos referidos al saneamiento procesal, por lo que convalidaron lo obrado.
Manifestó que las partes no observaron el objeto de la prueba establecidos por el juez de grado, por lo que no hay justificación para modificar lo resuelto por el juez A quo.
Consideró que en apelación no se especificaron las observaciones a la prueba pericial, asimismo no refirió que un testimonio de propiedad tiene pleno valor mientras no sea anulado o modificado y con relación a la prueba testifical señaló que el juez de grado constató las imprecisiones de los testigos de cargo, lo cual fue valorado de acuerdo a la sana crítica.
Señaló que la prueba pericial fue producida en audiencia, en la que los demandantes no formularon las preguntas o aclaraciones respecto a la temporalidad de la imagen satelital, por lo que el juez de instancia realizó la valoración de acuerdo a su producción.
Que los apelantes no justificaron de qué manera el juez A quo habría realizado una mala valoración de la inspección judicial, ya que la misma fue valorada conforme a la sana crítica.
Consideró que no es evidente la falta de valoración de la confesión por parte del juez.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Felipe Ruiz Ramírez y Justina Plata Carballo de Ruiz, por escrito de fs. 428 a 432 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
1. Indicaron que se identificó la vulneración del derecho a la defensa de terceros que no fueron citados en la demanda.
2. Señalaron que el juez de la causa admitió la demanda en forma irregular ya que no se identificó a los propietarios del predio demandado.
3. Acusaron que la imagen satelital debió cotejarse con los demás medios probatorios y no ser tomada como plena prueba, por lo que las autoridades en segunda instancia omitieron el deber de fundamentación, asimismo no se observó que para acreditar la posesión no es esencial la existencia de cercos.
4. Pugnaron que el Tribunal Ad quem debió valorar la confesión judicial y no restar su validez frente a una pericia y la imagen satelital.
Por lo que solicitaron que se revoque la anulación del Auto de Vista N° SCCI – 035/2020 de 6 de febrero o se mantenga vigente el Auto de Vista N° 284/2019.
De la respuesta al recurso de casación.
Adujo que el recurso de casación es carente de relevancia jurídica por lo que incumple con los requisitos precisados en el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil.
En tal sentido, solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. 1. De la valoración de la prueba.
Al respecto el Auto Supremo N° 585/2018 de 28 de junio indicó que: “José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”.
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