Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 279
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 505/2019-S
Demandante: Juan Romero Burgoa
Demandados: Compañía Americana de Construcciones SA - AMECO SA
Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 235, interpuesto por la representante de la Compañía Americana de Construcciones SA - AMECO SA (en adelante AMECO SA), Sandra Rosalía Escobar Salguero, contra el Auto de Vista N° 172/2019 de 6 de septiembre de fs. 104 a 105, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales interpuesto por Juan Romero Burgoa contra la empresa recurrente; el memorial de fs. 239 a 240, que contestó el recurso de casación; el Auto de 31 de octubre de 2019 de fs. 240 vta., que concedió el recurso; el Auto de 2 de enero de 2020 de fs. 249, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de derechos laborales y beneficios sociales por Juan Romero Burgoa, la Juez 6t° del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 59/2018 de 6 de abril de fs. 78 a 89, que declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 9, subsanada mediante escrito de fs. 12 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 28 a 29; disponiendo que AMECO SA, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 27.848,31 (Veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho 31/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas gestión 2015, segundo aguinaldo duodécimas gestión 2015 y pago doble, vacación, salarios devengados de julio y 20 días de agosto 2015, menos monto pagado por finiquito; aclarando que, la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro. de mayo de 2006, se pagará sobre el monto determinado inicialmente sin realizar el descuento por el pago del finiquito y actualización sobre el monto definitivo.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, AMECO SA, interpuso recurso de apelación de fs. 91 a 92; que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 172/2019 de 6 de septiembre de fs. 104 a 105, que CONFIRMÓ la Sentencia de la Juez de instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, AMECO SA, interpuso el recurso de casación de fs. 232 a 235; argumentando lo siguiente:
Aseveró que el actor fue contratado verbalmente como "residente de obra" para atender solo los requerimientos del proyecto de la Avenida Cívica, conforme a un contrato de obra civil, previsto en el art. 732 del Código Civil (en adelante CC) y si bien se acordó un horario de trabajo con pago de honorarios profesionales regulares, la liquidación se realizó al amparo del derecho laboral; nunca existió: subordinación y dependencia; trabajo por cuenta ajena; y remuneración o salario, conforme prevén los arts. 1 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del DS N° 28699 de 1ro de mayo de 2006; por lo que, no existió una "relación laboral" entre el actor y AMECO SA.
Señaló que los de grado, no valoraron:
1) El Certificado de Recepción de Obra, que demuestra la finalización de los servicios del actor en su calidad de residente de obra.
2) Las Planillas de sueldos y salarios de los trabajadores de AMECO SA, de las gestiones 2013 al 2015, que demuestran que el actor no figura como trabajador dependiente.
3) Las copias de recibos y registros de entrega de pagos de honorarios, que demuestran que el pago de honorarios profesionales se realizó en efectivo de acuerdo al contrato civil suscrito con AMECO SA.
En ese contexto, concluyó que: "De todo lo analizado se evidencia que existen vulneraciones a los intereses de la empresa Ameco S.A., al no haberse realizado una debida valoración de los antecedentes procesales, que importa una errónea interpretación de la ley, que vulnera el principio del debido proceso..." (Textual).
Petitorio.
Solicitó que se case el Auto de Vista 172/2019 de 6 de septiembre y; en consecuencia, improbada la demanda de pago de derechos laborales y beneficios sociales.
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