Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 279/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 79/2020
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, interpuesto por Elmer Flores Rodríguez, en representación legal de la Empresa Constructora Budesa, contra el Auto de Vista Nº 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Iván Nino Triveño Mercado, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 79 a 80 vta., el Auto de fs. 82 que concedió el recurso, el Auto N° 79/2020-A de 3 de marzo de fs. 89 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 19/2018 de 30 de abril, de fs. 53 a 57 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 11, aclarada de fs. 14 a 15, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 96.308, 32 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengado, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 59 y vta., la Sala Social Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 193/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72, confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2018, con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, interpuesto por Elmer Flores Rodríguez, en representación legal de la Empresa demandada, Constructora Budesa, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, ratifica la existencia de una supuesta relación laboral entre el demandante y su persona, supuestamente porque no planteó en su momento procesal, excepción previa de impersonería, situación que no afecta en absoluto el hecho que durante la vigencia del periodo probatorio, acreditó la inexistencia de la relación laboral como persona natural, extremo demostrado en la confesión realizada por el demandante en su escrito de demandad de 26 de enero de 2017, sorprendiendo al demandado, que el tribunal de alzada, utilice como presupuesto para sustentar una supuesta existencia de la relación laboral, lo manifestado en la confesión provocada prestada por la parte recurrente, donde se demuestra que el actor fue contratado por el ahora demandante, en su calidad de socio capitalista de las Empresa Budesa y E.R.H. Construcciones, para trabajar, señalando también que el demandarte era solo su persona de confianza, ´pero no su trabajador.
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