Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 279/2023
Sucre, 28 de noviembre de 2023
Expediente N°: 30/2023.
Proceso : Extradición
Recurrentes : Embajada de la República de Federativa del Brasil/Carmello Cuellar Rosales
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM- DGAJ-UAJI-Cs-3795/2023 de 18 de octubre, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota Verbal N° 488 de 13 de octubre de 2023, formulada por la Embajada de la República Federativa del Brasil en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile, de 10 de diciembre de 1998, en el que hacen conocer su pedido de extradición del ciudadano boliviano CARMELLO CUELLAR ROSALES, basado en el Auto de 09 de noviembre de 2017, emitido por el Honorable Juez Federal del Io Juzgado de la 4ta Subsección Judicial en el Estado de Mato Grosso Do Soul - Brasil, dentro del proceso penal N° 0000205-44.2017.403.6004; adjuntando al efecto la documentación pertinente, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Federativa del Brasil mediante Nota Verbal N° 488 de 13 de octubre de 2023 (fs. 2), basándose en la orden de arresto de 26 de abril de 2019, emitida por la Juez Federal MM, DR. Favio Kaiut Nunes titular de la 1a Vara (Tribunal) Federal con Juzgado Especial Civil y Criminal de Corumba/MS de la República Federativa de Brasil, dentro del proceso criminal N° 0000205-44.2017.403.6004 en trámite (fs. 60 a 55 vta.) debidamente traducido, solicita de conformidad con el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile de 10 de diciembre de 1998, la Extradición a la República Federativa del Brasil, del ciudadano boliviano CARMELLO CUELLAR ROSALES con identificación Cédula de Identidad N° 5880748, nacido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia a requerimiento de la Ia Vara (Tribunal) Federal con Juzgado Especial Civil y Criminal de Corumba/MS de la República Federativa de Brasil, por el delito de Trafico de Drogas, descrito en los arts. 33, Caput, c/c art. 40, puntos I y VII, ambos dé la Ley 11.343/2006.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la Republica de Chile de 10 de diciembre de 1998, que conforme a lo establecido en el art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad', en ese propósito, el art. 29 sobre la Detención Preventiva, dice; "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona redamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
Ei pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar w en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constaren la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
Ei pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
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