Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 279/2023-RA
Fecha: 28 de marzo de 2023
Expediente: LP-60-23-S.
Partes: Renato Condo Ortiz c/ Néstor Alanoca Calle.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 277 a 278 vta., interpuesto por Renato Condo Ortiz contra el Auto de Vista N° 171/2023 de 06 de febrero, que sale de fs. 270 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Néstor Alanoca Calle; la contestación que corre de fs. 283 a 284 vta.; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2023, visible a fs. 286; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Renato Condo Ortiz, por memorial obrante de fs. 18 a 20, reiterado a fs. 26, y subsanado a fs. 29, 37, 39 y 42 y vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios contra Néstor Alanoca Calle; quien previamente citado, se apersonó mediante escrito que discurre de fs. 51 a 53, interponiendo excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo en el demandante y demanda defectuosamente propuesta; convocada la audiencia preliminar, se emitió la Resolución N° 113/2020 de 05 de marzo, saliente de fs. 68 a 69, que declaró improbadas las excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 284/2021 de 30 de agosto, corriente de fs. 212 a 214 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de El Alto - La Paz (en suplencia del Juez 4°), declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado pague la suma de Bs. 33.509 (treinta y tres mil quinientos nueve 00/100 bolivianos) en favor del demandante; Sentencia que fue impugnada y en grado de apelación se emitió el Auto de Vista N° 44/2022 de 10 de enero, obrante de fs. 227 a 330 vta., que ANULÓ la Sentencia impugnada, ordenando la emisión de un nuevo fallo; en su cumplimiento se emitió Sentencia N° 276/2022 de 25 de mayo, que discurre de fs. 241 a 244 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la resolución del contrato, y que el demandado pague la suma de Bs. 21.730 (Veintiun mil setecientos treinta 00/100 bolivianos), en favor del demandante, así como IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Néstor Alanoca Calle, mediante memorial cursante de fs. 249 a 251, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 171/2023 de 06 de febrero, visible de fs. 270 a 273 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la demanda, salvando los derechos del actor a la vía que corresponda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Renato Condo Ortiz, mediante memorial que sale de fs. 277 a 278 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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