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TSJReiteradora

AS/0279/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que existió mala valoración de la prueba, no se demostró la relación laboral entre la actora y la demandada; asimismo, que la demandante no fue contratada por la recurrente sino por su hermano Ginno Poggy Borda y que la demandada solo realizó los depósitos a favor de la de...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 279

Sucre, 24 de julio de 2023

Expediente: 223/2023-S

Demandante: Nelly Leticia Burgoa Abastoflor

Demandado: Roxana Poggi Borda

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 721 a 722, interpuesto por Roxana Poggi Borda, contra el Auto de Vista Nº 369-A/2022 de 5 de diciembre, de fs. 717 a 718, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Nelly Leticia Burgoa Abastoflor, contra la recurrente; el Auto N° 74/2023 de 26 de abril, de fs. 726, que concedió el recurso; el Auto de 4 de mayo de 2023, de fs. 732, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 03/2022 de 10 de marzo de 2022, de fs. 692 a 695, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 26 a 27, sin costas; disponiendo que la demandada Roxana Poggi Borda, cancele a la actora Nelly Leticia Burgoa Abastoflor la suma de Bs18.085,40.- (Dieciocho mil ochenta y cinco 40/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo en duodécimas más multa, vacaciones y multa del 30% dispuesta en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 que dispone en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la demandada Roxana Poggi Borda interpuso recurso de apelación de fs. 699 a 700, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 369-A/2022 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 717 a 718, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista referido, Roxana Poggi Borda, interpuso recurso de casación de fs. 721 a 722, alegando:

Que existió mala valoración de la prueba, no se demostró la relación laboral entre la actora y la demandada; asimismo, que la demandante no fue contratada por la recurrente sino por su hermano Ginno Poggy Borda y que la demandada solo realizó los depósitos a favor de la demandante por encargo de su hermano quien es verdaderamente el encargo del cuidado de su madre.

Que la demandada no contrataría a la demandante, más aun sabiendo que no es enfermera de profesión y que solo realizó cursos en la Cruz Roja, realizando confesión espontánea conforme el art. 404 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que el título que ostenta no fue avalado por el Ministerio de Salud, SEDES o el Colegio de Enfermeras, realizó ejercicio indebido de la profesión previsto art. 164 del Código Penal (CP).

Señaló que no contrataría a la demandante debido a que cuenta con más de 70 años y que sería poner en riesgo la salud de su madre que tiene casi 80 años, que por la avanzada edad de la actora también necesita cuidados correspondientes a su edad avanzada.

Petitorio.

Solicitó que, mediante Auto Supremo, disponga “FUNDADO EL RECURSO Y revoquen totalmente” el Auto de Vista, conforme al art. 278 del Código”

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de marzo de 2023 de fs. 723; notificado a Roxana Poggi Borda el 11 de abril de 2023, conforme consta en la diligencia de fs. 724 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, se evidencia que no contestó al recurso.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Nelly Leticia Burgoa Abastoflor
Demandado
Roxana Poggi Borda
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2023AS/0279/2023Fuente oficial