Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 279/2023
Sucre, 10 de agosto de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 232/2023
Demandante : Remy Gonzalo Pinto Cuellar y otro
Demandado : Empresa FAIR PLAY S.R.L
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 742 a 747 vta., deducido por Juana Natividad Sánchez Guerrero en representación legal de FAIR PLAY S.R.L.., impugnando el Auto de Vista 196 de 03 de noviembre de 2022, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra de fs. 734 a 738 vta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Remy Gonzalo Pinto Cuellar y María Elena Flores Romero contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 751 y vta., el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2023, de fs. 752 que concedió el recurso, Auto 232/2023-A de 28 de abril de fs. 760 y vla. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 07 de 15 de marzo de 2022, de fs. 694 a 703 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 18-22, por pago de beneficios sociales emergentes del despido y aplicables al caso concreto, pero no en la cuantía demandada, sea con costas y costos.
Se declara PARCIALMENTE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en cuanto al derecho a cobrar los derechos adquiridos como el Aguinaldo y Vacaciones desde el año 2003 hasta enero de 2007, por cuanto, la Constitución Política del Estado establece la imprescriptibilidad, entra en vigencia el 07 de febrero de 2009, por lo que la prescripción prevista en el art. 120 de la LGT, se operó dos años antes de su vigencia. SE DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN en cuanto al bono de antigüedad, porque forma parte del salario, que constituye un derecho imprescriptible por ser el pago del trabajador en contraprestación por la actividad que realiza en favor del empleador, siendo los beneficios sociales los siguientes:
REMY GONZALO PINTO CUELLAR
(Salario Bs. 3.500+ Bono de Antigüedad 410.10).
INDEMNIZACIÓN: Por 8 meses……………….…..Bs. 31.280,80.-
Por 9 meses………………………………………….Bs. 2.932,60.-
Por 21 días……………………………………………Bs. 289,00.-
DESAHUCIO: Por 3 meses…………………………Bs. 11.730,00.-
AGUINALDO: Por 8 meses 2011 (pago doble) ….Bs. 5.213,50.-
Aguinaldo por gestión 2007 (11 meses doble)…… Bs. 7.168,50.-
Aguinaldo por gestiones 2008/2019 (pago doble)…Bs. 23.460,60.-
VACACIONES: 65 días 2007/2011………………….Bs. 8.471,90.-
BONO DE ANTIGÜEDAD
2do. Año-2005………………………………………….Bs. 792,00.-
3er. año-2006…………………………………………..Bs. 900,00.-
4to. Año-2007…………………………………………..Bs. 945,00.-
5to. Año-2008…………………………………………..Bs. 2.286,80.-
6to. Año-2009…………………………………………..Bs. 2.562,00.-
7mo. Año-2010…………………………………………Bs. 2.688,80.-
8avo. Año-2011…………………………………………Bs. 3.520,80.-
Devolución de descuentos injustificados…………….Bs. 46.163,00.-
SUB TOTAL……………………………………………..Bs. 150.405,30.-
MAS MULTA DEL 30%..............................................Bs. 45.121,60.-
TOTAL……………………………………….…………Bs. 195.526,90.-
Con la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia, conforme al art. 9 del Decreto Supremo No. 28699 del 01 de mayo del 2006.
MARIA ELENA FLORES ROMERO
INDEMNIZACIÓN: Por 8 años (Bs. 3.910,10)……………Bs. 31.280,80.-
Por 9 meses………………………………………………….Bs. 2.932,60.-
Por 21 días……………………………………………………Bs. 289,00.-
DESAHUCIO: Por 3 meses…………………………………Bs. 11.730,00.-
AGUINALDO: Por 8 meses 2011 (pago doble)…………...Bs. 5.213,50.-
Aguinaldo por gestión 2007 (11 meses doble)…………….Bs. 7.168,50.-
Aguinaldo por gestiones 2008/2019 (pago doble)…………Bs. 23.460,60.-
VACACIONES: 65 días 2007/2011………………………….Bs. 8.471,90.-
BONO DE ANTIGÜEDAD:
2do. Año-2005…………………………………………………Bs. 792.00.-
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