Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 279/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 167/2024
Demandante : Israel James Mariño Pérez
Demandado : Empresa Gismart S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 492 a 498 vta., deducido por la Empresa GISMART S.R.L., representada por Juan José Illanes, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2023 de 23 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 487 a 490, dentro del proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Israel James Mariño Pérez, contra la empresa recurrente, el memorial de fs. 501 a 506, de contestación al Recurso de Casación, el Auto Interlocutorio Nº 66/2024 S.S.A. II, de 21 de febrero, de fs. 507, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 167/2024-A de 19 de marzo, que admitió el recurso, cursante a fs. 514 a 514 vta. y los antecedentes del proceso.
II.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales, seguido por Israel James Mariño Pérez contra la empresa recurrente, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 2º de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 14/2022 de 31 de enero, que cursa de fs. 458 a 466 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo la parte demandada proceder cancelar en favor del actor, la suma de Bs.13.720,66.-, por concepto de beneficios sociales, consistentes en indemnización, multa del 30%, duodécimas de segundo aguinaldo 2015 y bono de antiguedad.
Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 118/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 487 a 490, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 14/2022 de 31 de enero, incrementando el monto total a cancelar, a Bs.28.536,63, al incrementar el pago de desahucio, vacaciones y primas, en favor del actor.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa GISMART S.R.L., representada por Juan José Illanes, interpuso el Recurso de Casación de fs. 492 a 498 vta., en el que expresó lo siguiente:
1. El Tribunal de Alzada, no valoró ni resolvió el agravio denunciado por la Empresa GISMART S.R.L., en el memorial de contestación al recurso de Apelación interpuesto por el demandante, en relación a que, se hubiere demostrado en la Sentencia que al demandante no le corresponde el pago de desahucio, basando su decisión únicamente en un error de typeo existente al omitir la palabra “no”, vulnerando de esta manera el art. 265 inc. I) del CPC y art. 202 del CPT.
2. Errónea interpretación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, y art. 9 de su Reglamento, en relación al reconocimiento del pago del Desahucio, al existir una confesión provocada de la parte actora y que además esta no aportó prueba alguna para acreditar sus pretensiones; motivo por el cual, acusa la errónea interpretación de la causal de desvinculación.
3. Errónea interpretación de los arts. 44 y 57 de la LGT y Ley de 11 de junio de 1947; toda vez que considera que no corresponde el pago de vacaciones y primas; puesto que, no se valoraron de manera adecuada, el memorándum original de salida de vacaciones Nº 62/2015 ni el finiquito de fs. 203, siendo que estos derechos fueron cancelados en su integridad a momento de realizar el pago de los derechos.
Pide se Anule el Auto de Vista Nº 118/2023 de 23 de octubre o en su defecto se.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 501 a 506 de obrados, Israel James Mariño Pérez, contestó negativamente el recurso de Casación interpuesto por la Empresa GISMART S.R.L., manifestando que se aplicó de manera correcta el principio de inversión de la prueba en favor del trabajador.
Asimismo, manifiesta que el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, únicamente pretende seguir dilatando el proceso, faltando a la verdad de forma maliciosa; puesto que, el Auto de Vista, resolvió de manera motivada y fundamentada cada punto de la litis, en términos claros, positivos y precisos.
Pide que se rechace el recurso de casación interpuesto por la Empresa GISMART S.R.L. y se mantenga firme y subsistente el Auto de Vista Nº 118/2023 de 23 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
V. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realizada una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto
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