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TSJ

AS/0280/2002

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 280 Sucre 29 de julio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Lola Flores Pacheco c/ Juan Calani Gómez, allanamiento

y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 340-349 y vlta. por Juan Calani Gómez, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 337 y vlta. de fecha 28 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lola Flores Pacheco contra el mencionado recurrente, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio a sus dependencias y robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 355-356; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fs. 337 y vlta. anula la sentencia apelada de fs. 305-307 y deliberando en el fondo declara al procesado Juan Calani Gómez, autor de los delitos incursos en los arts. 298 y 331 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública "El Abra" de ésa jurisdicción, pago de cincuenta días multa a razón de Bs.1 por día, más costas a favor del Estado y de la parte civil, y la reparación del daño civil averiguable en ejecución de fallos.

Que, contra la resolución de segunda instancia, Juan Calani Gómez plantea recurso de casación, acusando la violación de los arts. 13, 298 y 331 del Código Penal, 134, 135, 243 del Código de Procedimiento Penal, y pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se lo absuelva de pena y culpa de los cargos perseguidos.

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces y Tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos.

Tomando, en consideración el principio anotado, así como los antecedentes procesales, se establece que la Corte de alzada al expedir el auto recurrido, ha usado correctamente de la facultad que le otorgan los arts. 135 y 290 del Cuerpo Adjetivo Penal, 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, para apreciar las pruebas aportadas al proceso, y las circunstancias que han rodeado la comisión de los hechos que se juzgan y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley, tomando en cuenta el mínimo y el máximo, poniendo en un pie de igualdad la acusación y la defensa.

Que, en cuanto a las infracciones acusadas en el recurso interpuesto, tampoco son evidentes, ya que el Tribunal ad-quem al pronunciar el fallo recurrido, no ha omitido ningún requisito esencial que debe contener aquél, ni se han infringido normas que afecten al orden público, y tampoco han sido violadas las leyes sustantivas acusadas.

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Datos del proceso

Demandante
Lola Flores Pacheco
Demandado
Juan Calani Gómez, allanamiento
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2002AS/0280/2002Fuente oficial