Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 280 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Omar Alex Murillo Rojas c/ Ismael Anavi Zurita, lesiones
graves.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ismael Anavi Zurita a fs. 142-143, impugnando el Auto de Vista de 2 de agosto de 2003 de fs. 134-135, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Omar Alex Murillo Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones graves; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto entraña tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que, en el recurso de casación que se examina promovido por el imputado Ismael Anavi Zurita a fs. 142-143, se acusa que existen defectos absolutos en el debido proceso, entre los que señala haberse producido la inversión de la acusación sin ser informado, vale decir de denunciante en acusado, con la consiguiente violación de los arts. 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Penal y complementa que al haberse negado su acceso a la jurisdicción competente, privándole del derecho a la igualdad a ser oído en juicio, se vulneran los arts. 8 inc. 1) y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado. Con estos argumentos pide al Supremo Tribunal se sirva anular la sentencia y ordenar la reposición de un nuevo juicio.
El pretender la nulidad de los actos procesales, no impele al recurrente el tener que invocar los precedentes que en casos similares se haya dado una decisión de nulidad por las causales que indica, así se extrae del contenido de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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