Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 280 Sucre 17 de agosto de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Marlene Arancibia Verduguez.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 58 a 61 vuelta, interpuesto por Marlene Arancibia Verduguez, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2005 de 17 de junio de 2005 de fojas 42 a 45, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Marlene Arancibia Verduguez recurre de casación a fojas 58 a 61 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 42 a 45, que confirma la sentencia condenatoria Nº 08/2004 de 13 de mayo de 2004 de fojas 24 a 30; denunciando:
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