Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 280
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Justiniano Ruiz c/ Cooperativa San Martín de Porres.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 233-235, interpuesto por Miguel Angel Vargas Leigue, en representación de la Cooperativa San Martín de Porres, contra el auto de vista de 19 de abril de 2002 (fs. 229-230), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro el proceso social que sigue José Luís Justiniano Ruiz, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 237, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 18/2002 el 22 de febrero de 2002 (fs. 215-217), declarando probada la demanda de fs. 4, ordenando a la entidad demandada pague la suma de Bs.-52.248,62.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones por dos gestiones.
En grado de apelación, por auto de vista de 19 de abril de 2002 (fs. 229-230), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, invocando el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo acusando genéricamente la supuesta violación de los arts. 16 de la L.G.T.; y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario, solicitando se case el auto recurrido sin más fundamento que el relato de aspectos de hecho no probados en el curso del proceso precisamente resueltos por los Jueces de grado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos de forma y fondo enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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