Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 280 Sucre 12 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Félix Campos Canaviri y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 12 de marzo de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 313 a 314 interpuesto por el representante del Ministerio Público Dr. Hernán Soria Camacho, contra el Auto de Vista de fojas 310 a 311 y vlta., de fecha 26 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el recurrente contra Félix Campos Canaviri y Yolanda Aliaga Montaño, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y otro, los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 322 a 323, y
CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de Policía Judicial de fs. 1 a 145 levantadas por el grupo operativo UMOPAR Chimoré Cochabamba-Bolivia el Fiscal de Materia adscrito a la F.E.L.C.N., remite el cuaderno procesal al Tribunal de Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, quiénes previo el requerimiento fiscal de fojas 140 a 143, pronuncian el Auto de Apertura de Proceso a fojas 146 en fecha 29 de abril de 1999 años, contra Félix Campos Canaviri, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley Nº 1008, y contra Yolanda Aliaga Montaño, por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el Art. 76 en relación con el Art. 48 de la citada ley, resolución judicial que es apelada por los procesados y que mediante el Auto de Vista de fojas 174 de fecha 17 de agosto de 1999 y conforme al requerimiento de fojas 165 a 166 confirmada.
Que, tramitado el plenario de la causa conforme al Art. 224 del Código de Procedimiento Penal abrogado, el Tribunal de Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba pronuncia sentencia condenatoria contra Félix Campos Canaviri por el delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el Art. 48 de la Ley Nº 1008 y le condenan a sufrir la pena de privación de libertad de diez años de presidio, más 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, a ser depositados en Finanzas de la Corte del Distrito de Cochabamba, más condenación al pago de daños y perjuicios. Por otra parte, absuelven de culpa y pena a la procesada Yolanda Aliaga Montaño del delito de complicidad en el ilícito penal de tráfico. De esta resolución apela a fojas 247 el procesado Félix Campos Canaviri por ser condenatoria y pide que el Tribunal superior le absuelva de culpa y pena; también apela el representante del Ministerio Weimar Barea de la sentencia de absolución de Yolanda Aliaga Montaño, pidiendo su condena a seis años y ocho meses de presidio. Elevado el fallo en apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 310 a 311 y vlta., confirman la sentencia apelada en todos sus extremos.
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