Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 280 Sucre, 08 de octubre de 2007
Expediente: Cochabamba 155/07
Partes: Ministerio Público c/ Miguel Ángel Moscoso Parra
Violación.
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VISTOS: el recurso de casación cursante entre los folios 127 a 128 de los antecedentes procesales, interpuesto por Miguel Ángel Moscoso Parra, impugnando el Auto de Vista de 08 de mayo del 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de Violación y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 y 312, ambos del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en audiencia de juicio oral, público y contradictorio, conforme se tiene de los folios 106 a 110 vuelta, en fecha 10 de diciembre del 2006, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Quillacollo - Cochabamba, pronuncia la Sentencia 46/2006, por la que declara al imputado "... autor de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el artículo 308 primera parte del Código Penal, y ABUSO DESHONESTO, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal segunda parte del párrafo primero ...", condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de siete (7) años de presidio a cumplir en el penal de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba.
Que esa sentencia fue impugnada por el imputado a través del recurso de apelación restringida que corre entre los folios 113 a 115 vuelta, que mereció el Auto de Vista de 08 de mayo del 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto y CONFIRMA la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que el recurrente Miguel Ángel Moscoso Parra, fundamentó su recurso alegando que:
1.- El Auto de Vista al confirmar la sentencia impugnada, no ha tomado en cuenta que en el juicio oral no se ha demostrado el iter criminis, así como los elementos constitutivos de los delitos que formaron parte del pliego acusatorio presentado por el Ministerio Público.
2.- El Tribunal de Sentencia dictó una sentencia forzando una condena, haciendo una narración subjetiva y presumiendo elementos y acciones no probadas en juicio, razón por la que la valoración probatoria no se enmarca a las previsiones contenidas en los artículos 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
Postula en definitiva del Tribunal Supremo admitir el recurso interpuesto.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, deben concurrir los presupuestos establecidos y contenidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que son:
la invocación a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida del precedente contradictorio y señalamiento en términos precisos la contradicción y;
interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días, computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista.
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