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TSJ

AS/0280/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 280

Sucre, 28 de febrero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Román Aguilar Rodríguez c/ Universidad Mayor de San Andrés.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-110, interpuesto por Jorge Ocampo Castelú, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés "UMSA", contra el auto de vista No. 77/06 SSA-III de 7 de abril de 2006 (fs. 104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Carlos Román Aguilar Rodríguez contra la universidad recurrente, la respuesta de 113-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 29/2005 el 17 de marzo de 2005 (fs. 87-88), declarando probada la demanda principal, con costas; disponiendo que el personero legal de la institución demandada, cancele a favor del actor Carlos Román Aguilar Rodríguez, por concepto de beneficios sociales, según la liquidación inserta, la suma de Bs. 87.153,77.- más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 77/06 SSA-III de 7 de abril de 2006 (fs. 104), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-110, interpuesto por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz, impetrando se case el auto de vista recurrido de fs. 104, y fallando en lo principal, se revoque el mismo, dejando sin efecto la sentencia de fs. 87-88 declarando improbada la demanda de fs. 13-14 o, alternativamente, se anule obrados hasta el estado en que se notifique legalmente al Ministerio Público con la demanda de cobro de beneficios sociales; sin exponer empero un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución se hallan enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 113-115, responde solicitando el rechazo o que se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, a fin de establecer si es o no evidente lo denunciado, se tiene:

1) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, el Rector de la Universidad demandada, en síntesis denuncia: a) que el auto de vista incurre en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 13 de la L.G.T., que considera vulnerada por el tribunal de apelación, al ser aplicada dicha norma para confirmar la sentencia, justificando que no fue retirado intempestivamente el actor y que no corresponde el pago de beneficios sociales; b) finalmente señala que el vínculo laboral entre el actor y la UMSA continúa vigente, porque conforme el memorándum de fs. 10, se restituyó al actor a su anterior cargo como docente en la Carrera de Comunicación, con la carga horaria correspondiente.

2) En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en apoyo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) la violación de los arts. 127 I del Cód. Pdto. Civil y 52 inc. a) del Código Civil, al expresar que siendo la Universidad reconocida como persona jurídica de derecho público, necesariamente debería ser notificado el Ministerio Público, observando el art. 124 de la C.P.E.; b) el recurso de casación en la forma, tiene sustento en la falta de intervención del Ministerio Público, cuya participación en el proceso considera necesario, al señalar que las normas son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se establece lo siguiente:

I.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Román Aguilar Rodríguez
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2007AS/0280/2007Fuente oficial