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TSJ

AS/0280/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 280

Sucre, 15 de agosto de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Jiménez Rivero Freddy y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-228, interpuesto por Freddy Jiménez Rivero, contra el Auto de Vista Nº 44/2006 de 27 de enero de "2005" (fs. 222-223 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de Chuquisaca, contra el recurrente y Prudencio Taboada Velásquez, el dictamen fiscal de fs. 234-235, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 28/03 de 17 de abril de 2003 (fs. 147-150 vta.), declarando probada la demanda de fs. 118-119, disponiendo mantener la Nota de Cargo Nº 48/02 de fs. 122 y girar el Pliego de Cargo contra los coactivados Freddy Jiménez Rivero y Prudencio Taboada Velásquez, por la suma de Bs. 7.007, equivalente a $us.1.263.

En apelación deducida por el coactivado Freddy Jiménez Rivero (fs. 200-203), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 44/2006 de 27 de enero de "2005" (fs. 222-223 vta.), confirmó la sentencia apelada.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el indicado coactivado (fs. 226-228), en el que denuncia que:

1.- El tribunal de apelación incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 200 y 201 de la C.P.E., al limitar la potestad normativa y la autonomía municipal, sin considerar que dichas normas tienen preferente aplicación en cumplimiento del los arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J. porque no se aplicó la Ley especial que en el caso presente es la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y no así el D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986.

2.- Afirma que se transgredió el art. 205 de la C.P.E., porque esta norma remite a la Ley Orgánica de Municipalidades (L.O.M.), la organización y atribuciones del Gobierno Municipal y por ello, también se ha vulnerado los arts. 2º inc. c), 7, 8º 19 inc. 3) y 6) y 39 numeral 4) de la L.O.M., referidos a la autonomía municipal y a la programación y ejecución de todo acto técnico, administrativo, jurídico, económico financiero, cultural y social y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos municipales, así como ejecutar las decisiones del Concejo o Junta, y es por eso que ejecutando el presupuesto en sus diferentes partidas, entre ellas la partida 31100 (Alimentos y bebidas) se ejecutaron gastos debidamente presupuestados de acuerdo a políticas y planes de carácter cultural y social que no fueron consideradas por el indicado tribunal de alzada.

3.- Alega que tampoco se consideró el tema presupuestario que constituye un instrumento de planificación económico - financiero, en el que se expresan metas y objetivos que se traducen en programas y la previsión específica de recursos en las diferentes partidas presupuestarias conforme constan los documentos de fs. 158-203, vulnerando los numerales 3 y 7 del art. 19 de la L.O.M. y la Resolución Nº 025/98 de 20 de marzo de 1998, documentos de descargo que tienen toda la fe probatoria, y por ello denuncia que se transgredieron los arts. 16 de la L. Pdto. C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., 1287, 1289, 1296, 1311 del Cód. Civ., 37, 38 de la L.O.M., y 41 de la Ley de Municipalidades (L.M.)

4.- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda con costas, daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Jiménez Rivero Freddy y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2008AS/0280/2008Fuente oficial