Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 280/2009
EXP. N°: 720/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Félix Primitivo Barra Quispe y Gabriel Carranza Polo contra el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
FECHA: 31 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por Félix Primitivo Barra Quispe y Gabriel Carranza Polo contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución Ministerial 020 pronunciada el 21 de agosto de 2008 por el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 533, se otorgó a los demandantes el plazo de diez días computables desde su notificación, para que presentaran copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite su notificación, proveído notificado el 9 de enero de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena, señalada como domicilio procesal, conforme consta en la diligencia de fojas 534, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 528 a 530, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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