Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 604/05
AUTO SUPREMO Nº 280 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2009.
DISTRITO: COCHABAMBA
PARTES: Emilio Rojas Quinteros y otro c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 63-64 interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, en representación del Gobierno Municipal de la Provincia Cercado - Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 262/2005 de 29 de septiembre de 2005, cursante a fs. 56-57, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Emilio Rojas Quinteros y Félix Angel Gonzáles Sánchez, contra la entidad edilicia representada por el ahora recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de 5 de junio de 2003, cursante a fs. 39-41, por la que declaró probada en parte la demanda; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Emilio Rojas Quinteros la suma de Bs. 7.854,80 y Bs. 2.624,15 a favor de Félix A. González Sánchez por concepto de reliquidación de sus derechos laborales.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 262/2005 de fs. 56-57 y Auto Complementario de 24 de octubre de 2005 de fs. 66 vta., confirmó la referida sentencia sin costas. Contra esta resolución, se interpuso el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme a los términos en que se encuentra formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita ni acusa una sola norma como infringida, prefiriendo limitarse a una relación mas bien epistolar respecto del material probatorio y un comentario crítico sobre la decisión del tribunal de apelación.
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