Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0280/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Libertad de enseñanza, despojo, perturbación, robo y destrucción o deterioro de
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280 Sucre, 18 de septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 117/ 2004

Partes: Ministerio Publico y Universidad Mayor de San Simón c / Flora Soliz de Álvarez, Hugo Valles Salguero, Felipe Pérez Rocha, Juan Laime Velasco, Ángel Pérez Espinoza, Nicolás Pérez Álvarez, Alex Salguero Saravia, Aurelio Chileno Salguero, Máximo Matías García Escalera .

Delitos: Libertad de enseñanza, despojo, perturbación, robo y destrucción o deterioro de

Bienes del Estado y la riqueza nacional.

VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentadas el año 2004 por Flora Solíz de Álvarez el 21 de septiembre (fojas 1287); por Hugo Valles Salguero el 14 de octubre (fojas 1298); por Felipe Pérez Rocha el 20 de octubre (fojas 1301); y por Juan Laime Velasco el 27 de enero de 2005 (fojas 1311 a 1312), en el proceso penal sustanciado contra ellos y contra Ángel Pérez Espinoza, Nicolás Pérez Álvarez, Alex Salguero Saravia, Aurelio Chileno Salguero y Máximo Matías García Escalera a instancias del Ministerio Público y querella particular de la Universidad Mayor de San Simón, por los delitos de atentados contra la libertad de enseñanza, despojo, perturbación de posesión, daño simple, daño calificado, robo y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 13 de agosto de 1999 (fojas 19) y al término del plenario concluyó con sentencia de 6 de octubre de 2003 (fojas 1043 a 1049) que declaró a todos los procesados mencionados, autores de los delitos de atentado contra la libertad de enseñanza, despojo, perturbación de posesión, y daño simple, tipificados respectivamente por los artículos 303, 351, 353, 357 del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de tres años de reclusión, declaró así mismo la absolución de todos los procesados en relación al delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, tipificado por el artículo 223 de dicho Código.

Que ante los recursos de apelación interpuestos tanto por los procesados como por la entidad querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 11 de marzo de 2004 (fojas 1192 a 1200) anuló esa sentencia declarando a Ángel Pérez Espinoza, Juan Laime Velasco, Alex Salguero Saravia, Aurelio Chileno Salguero, Felipe Pérez Rocha, Hugo Valles Salguero y Flora Soliz de Álvarez, autores de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, robo, despojo, perturbación de posesión y daño calificado, condenando a cada uno de ellos a la pena de seis años de reclusión, y absolvió de culpa y pena a los procesados Nicolás Pérez Álvarez y Macario Matías García Escalera, en relación a los delitos que les fueron atribuidos.

Que impugnando ese Auto de Vista los procesados Ángel Pérez Espinoza, Hugo Valles Salguero, Flora Soliz viuda de Álvarez, Felipe Pérez Rocha, Alex Salguero Saravia y Aurelio Chileno Salguero, presentaron recursos de casación que radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 6 de septiembre de 2004 (fojas 1284), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

que en atención al hecho de haberse iniciado ese proceso hace más de once años, a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, corresponde decidir si es aplicable a tal caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004.

Datos del proceso

Proceso
Libertad de enseñanza, despojo, perturbación, robo y destrucción o deterioro de
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2010AS/0280/2010Fuente oficial