Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 280 Sucre: 26 de Septiembre de 2011.
Expediente: Nº 30 - 11 - C.
Partes: Raymundo Chavarria Paco c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 2 a 3 del cuadernillo, interpuesto por Raymundo Chavarria Paco, contra el Auto de 16 de junio de 2011 de fs. 678 del expediente, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca que niega la concesión del recurso de casación de fs. 655 a 668, en el proceso sobre extinción de autoridad paterna, seguido por Mirtha Janet Irala Guerra, contra el compulsante, sus antecedentes originales; y:
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el art. 285 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, si el recurso de compulsa se dedujere contra el Tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el litigante ocurrirá ante éste dentro el plazo "fatal" de tres días computable desde que se le hubiere notificado con la negativa.
Revisados los antecedentes pertinentes del proceso original y del cuadernillo, se constata que por diligencia de fs. 679 del expediente original, el compulsante fue notificado a hrs. 10:50 del día viernes 17 de junio de 2011 con el auto negatorio de concesión del recurso de casación (fs. 678) y que el recurso de compulsa fue presentado a hrs. 17:34 del día lunes 20 de junio del año en curso, cargo de fs. 3 del cuadernillo, o sea más de 6 horas después de haber vencido el plazo "fatal" de tres días, que -desde la notificación a la parte compulsante- corre de momento a momento, de donde se tiene que la compulsa planteada, por haber sido presentada extemporáneamente, es inadmisible.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad contenida en el num. 3) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 2 a 3 del cuadernillo, interpuesto por Raymundo Chavarria Paco.
Mostrando 9 de 18 parrafos.