Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 280
Sucre: 25 de octubre de 2012
Expediente: SC-87-07-S
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Partes:Edwin Loureiro Christie c/ Cooperativa Agrícola de Cañeros y Campesinos Villa Barrientos.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 235 a 240 y vuelta interpuesto por Edwin Loureiro Christie por sí y en representación de Edwin Enrique Loureiro Tablas y Ana Graciela Tablas de Loureiro, contra el Auto de Vista Nº 103 de 21 de febrero de 2006, cursante a fojas 223 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros seguido por el recurrente y sus representados en contra de la Cooperativa Agrícola de Cañeros y Campesinos Villa Barrientos, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
Que, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, pronunció la Sentencia Nº 146 de 6 de julio de 2006 cursante de fojas 187 a 189, declarando probada en parte la demanda de fojas 9 a 10, sólo en lo que se refiere a la resolución del contrato, reivindicación, desocupación y entrega de propiedad e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. Asimismo, declara improbada la demanda reconvencional opuesta por la Cooperativa Agrícola de Cañeros y Campesinos "Villa Barrientos" Ltda. En consecuencia, declara resuelto el contrato privado de compra venta de terreno rústico de fecha 23 de noviembre de 1993, disponiendo la devolución de los dineros recibidos por parte de los vendedores a los compradores en el plazo de diez días, devuelto el dinero los demandados deberán desocupar y entregar la extensión de terreno transferido a favor de los demandantes en el plazo de diez días. Sin costas por ser proceso doble.
Sentencia que en apelación es revocada parcialmente mediante Auto de Vista Nº 103 de 21 de febrero de 2006, cursante a fojas 223 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en el fondo resuelve declarar improbada la demanda principal de fojas 9 a 10 e improbada la demanda reconvencional de fojas 28 a 29, sin constas por ser proceso doble.
Contra la resolución de vista, el demandante Edwin Loureiro Christie por sí y en representación de Edwin Enrique Loureiro Tablas y Ana Graciela Tablas de Loureiro, recurre de casación en el fondo, con los argumentos allí expuestos.
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