Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 280/12 Fecha: Sucre, 10 de septiembre, de 2012
Expediente: 7/08
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público c/ Napoleón Franco Cuellar
Delito: Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Napoleón Franco Cuellar a fs. 263 y 264, impugnando el Auto de Vista de 13 de agosto de 2008 cursante de fs. 232a234 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley Nº 1008 con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En mérito a la Acusaciones Fiscal cursante de fs. 2 a 8, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial delBeni, mediante Sentencia N° 07/2007 de 9 de noviembre (fs. 168 a 171), declaró a Napoleón Franco Cuellar, autor y culpable del delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley Nº 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándole a la pena de 6 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública "Mocoví", Sección Varones con costas a favor del Estado, asimismo, se le impone 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día.
Que, ante esta Sentencia, a su turno Constantino Coca Sejas en representación del Ministerio Público (195 y 196); Napoleón Franco Cuellar (fs. 199 a 201); y Teófila MaeGuaji (219 y 220), plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de agosto de 2008 (fs. 232 a 234), la Sala Penal de la Corte Superior de del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el recurso interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladasy Rechazando los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Napoleón Franco Cuéllar y por la señora Teófila MaeGuaji.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Napoleón Franco Cuellar, mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2008 (fs. 263 y 264), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre su Recurso de Apelación Restringida con el argumento que este fue presentado fuera del término previsto por el art. 403 del código de Procedimiento Penal.
Que, por un desperfecto en la computadora del Tribunal de Sentencia se entregó la Sentencia recién en fecha 12 de noviembre de 2008, consiguientemente no es evidente que se le haya notificado el 9 de noviembre.
Del Precedente Contradictorio Invocado:En el Recurso de Casación no se invoca precedente contradictorio alguno, simplemente señala en su Otrosí 3ro., que no se fundamenta precedente contradictorio porque la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Justicia no se pronunció sobre el fondo del asunto.
De la solicitud:Solicitó se revoque el Auto de Vista recurrido por ser un error atribuible al Oficial de Diligencias pero no a su persona.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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