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TSJ

AS/0280/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 280/ 2013

Fecha : Sucre 22 de julio de 2013

Expediente : 25/11

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público y Machip Marbel Camacho C/

Rodrigo Valeriano Chávez.

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Rodrigo Valeriano Chávez de fs. 432 a 437, impugnando el Auto de Vista Nº 614/10 de 23 de octubre, cursante de fs. 419 a 423 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Machip Marbel Camacho contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 4 vta. y particular de fs. 21 a 23 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 006 de 31 de marzo de 2010 (fs. 346 a 356), por unanimidad declaro a Rodrigo Valeriano Chávez, Autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (Violación de Niño, Niña o Adolescente), por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo por mayoría a la pena privativa de libertad de 18 años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz; Asimismo, fueron disidentes en cuanto a la pena impuesta las Juezas Betty Salazar Iturralde y Vivian Abigail Maldonado Rivas, quienes votaron porque se aplique la pena mínima de 15 años de presidio.

Que, ante esta Sentencia Rodrigo Valeriano Chávez de fs. 363 a 368 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de octubre de 2010 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 419 a 423), declarando Improcedente el recurso formulado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rodrigo Valeriano Chávez, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señaló, que no fue notificado de forma personal con la radicatoria emitida por el Tribunal de Sentencia ante la presentación de la Acusación fiscal y particular, generándole de esta mantera indefensión pues, la cedula dejada en la cocina de la penitenciaria no correspondía porque él estaba en el sector denominado “Álamos”, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremo N° 34 de 22 de enero der 2004 y 26 de 26 de enero de 2007.

Que, esa notificación ilegal debió ser verificada de oficio por el Tribunal de alzada sin necesidad de una denuncia del recurrente, además de que esta puedes ser verificada ya se en juicio, en apelación restringida o incluso en casación sin necesidad de que se haya hecho reserva de recurrir, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 562 de 1 de octubre de 2004.

El Tribunal de Sentencia primero actuó sin competencia en la emisión de la Resolución N° 114/2009 en la que dispuso se prosiga con la tramitación del juicio oral dejando sin efecto la resolución que disponía la nulidad de notificación, cuando este Tribunal no estaba conformado por la totalidad de sus miembros es decir solo la suscriben los jueces técnicos.

El principio de preclusión al que hizo referencia el Tribunal de Alzada en base a lo que señalaría el Auto Supremo N° 487 de 12 de diciembre de 2005 no sería aplicable a este caso por que dicho A.S. estaría referido a delitos comprendidos con la Ley N° 1008. Señala también, que se debería considerar lo establecido por la Ley N° 025 art. 17, aplicable al caso de Autos.

Falta de fundamentación e insuficiencia a los puntos cuestionados señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 025 de 4 de febrero de 2010, manifestando que en su caso existió falta de fundamentación en virtud de que no se tiene certeza del lugar de su notificación.

La falta de notificación legal con la radicatoria de la causa generó la imposibilidad de presentar sus pruebas de descargo aspecto que representa la Violación de sus derechos y garantías constitucionales.

Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, en este caso se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 576 de 4 de octubre de 2004 y 34 de 22 de enero de 2004 y las Sentencias Constitucionales N° 639/2003-R, 092/2006-R, 384/2006-R, 0119/2003-R, 418/2000-R, 1276/2001-R y 375/2003-R.

En Casación se invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos N° 34 de enero de 2004 (mismo al invocado en apelación restringida), 26 de 26 de enero de 2007, 562 de 1 de octubre de 2004 y 25 de 4 de febrero de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Machip Marbel Camacho
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2013AS/0280/2013Fuente oficial