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TSJ

AS/0280/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 280/2013

EXPEDIENTE: A.114/2009

PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ German Monroy Chazarreta y otros.

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 278 a 281 y vuelta, interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren, contra el Auto de Vista Nº 115/08 de 25 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso i) del artículo 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Javier Alejandro Murillo Sologuren, Alfonso Gosalvez Sologuren y German Andrés Monroy Chazarreta, el memorial de contestación de fojas 287 a 289 y vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz (fojas 189 a 193 y vuelta) subsanada a fojas 195, en base al Informe de Auditoría Nº GL/EP28/N99 C3 complementario al Informe Nº GL/EP28/N99 R3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-081/2001 por concepto de PERCEPCIÓN INDEBIDA DE SUELDOS Y SALARIOS, HONORARIOS, DIETAS Y OTRAS RENUMERACIONES ANALOGAS CON FONDOS DEL ESTADO para el primero y APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENS PATRIMONIALES DEL ESTADO, para los últimos.

Que, en cumplimiento del Auto Interlocutorio de Admisión de la Demanda Resolución Nº 085/2002 (fojas 196) el Juez de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz giró la Nota de Cargo Nº 085/2002 de 20 de septiembre de 2002 de fojas 197 contra Germán Andrés Monroy Chazarreta por concepto de percepción indebida de sueldos y salarios, honorarios, dietas y otras renumeraciones análogas con fondos del estado; y contra Javier Alejandro Murillo Sologuren, Alfonso Gosalvez Sologuren por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado, para el pago $us. 376.- en forma solidaria.

Que, sustanciado el proceso coactivo fiscal, y citado que fue el coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren, interpuso, sin responder la demanda, incidente de nulidad y excepción de prescripción por lo que el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución A.I. Nº 47/2007 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 248 a 250), disponiendo ANULAR obrados hasta fojas 195 inclusive, asimismo, careciendo de valor legal las fotocopias de fojas 188 a 193, ordenó rechazar la formalización de demanda de fojas 194, debiendo la parte demandante formalizar su demanda como demanda independiente, respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial. A ese efecto, dispuso se proceda al desglose de los Informes de Auditoria, previa constancia de obrados. Finalmente habiéndose anulado obrados y rechazado la demanda de fojas 194, se dispuso el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.

En grado de apelación, formulada por la entidad coactivante (fojas 256 a 260 y vuelta), mediante Auto de Vista Nº 115/08 de 25 de noviembre de 2008, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz (fojas 274 y vuelta), ANULÓ la Resolución A.I. N° 47/07 de fecha 7 de diciembre de 2007 de fojas 248 a 250 y dispuso que el Juez se pronuncie como corresponde sobre los recursos planteados. Fundamento su decisión en que toda nulidad debe estar establecida por ley y cuando en la tramitación del proceso, se haya lesionado los derechos y garantías constitucionales de manera tal, que la nulidad sea necesaria, situación que no ocurrió en el presente proceso

Que, contra el referido Auto de Vista, Javier Alejandro Murillo Sologuren, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 278 a 281 y vuelta), en el que fundamenta:

RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD EN EL FONDO.-

1.- Acusa de interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley porque en el Auto de Admisión de la demanda con el que nunca se notifico, el Juez ordenó previo sorteo conforme procedimiento, iniciar la demanda en forma separada de acuerdo a los montos y responsabilidades, además ordenó el desglose de la documentación en cumplimiento al artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, orden que no fue cumplida.

2.- La parte actora no contaba con un poder específico para asumir la demanda; presentó la demanda con un poder general; con el cual llevó adelante 15 procesos con fotocopias de la demanda que fueron legalizadas por la secretaria del juzgado incumpliendo el artículo 1311 del Código Civil.

3.-  Que, la apoderada del Gobierno Municipal de La Paz burlando la autoridad del Juez A quo divide el proceso en 15 procesos con fotocopias del memorial de la demanda principal incumpliendo el artículo 1311 del Código Civil; notificando algunos demandados en su momento pero a su persona le notificaron 5 años después de haber iniciado la demanda, 10 años después del informe de la CGR y 12 años después de los supuestos hechos que generaron la responsabilidad.

4 y 5.- Que el Juez Tercero Administrativo, Coactivo y Fiscal mediante Resolución A.I. Nº 47/2007 anuló obrados hasta fojas 195 haciendo notar la carencia de valor de las fotocopias de fojas 188 a 193 en aplicación del artículo 3 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, pero apelada que fue esa resolución mediante Auto de Vista Nº 115/08 de 25 de noviembre de 2008 fue anulada con argumentos  que no se adecuan a la normativa legal vigente

Solicita que habiéndose evidenciado que el Tribunal de Apelación “ha apreciado erróneamente la Resolución Nº A.I. Nº 47/2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, siendo causal de casación, por lo que al tratarse de errores In Judicando, impetro ante ustedes la Casación en el fondo ….(Sic)… deliberando en el fondo en un acto de estricta justicia se disponga REVOCAR el precitado Auto de Vista y CONFIRMAR la Resolución Nº 47/2007, al amparo del artículo 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal.”

RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD EN LA FORMA.-

Acusa que el proceso se tramitó con falencias formales.

Incumplimiento al artículo 121 del Código de Procedimiento Civil debido a que fue notificado por cedulón en mérito a una supuesta representación de la Oficial de Diligencias, pero que no fue notificado con la mencionada representación de la Oficial de Diligencias.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
German Monroy Chazarreta y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2013AS/0280/2013Fuente oficial