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TSJ

AS/0280/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 280/2014

Sucre: 06 de junio 2014

Expediente : PT-15-14-A

Partes : Felipe Flores Huarachi. c/ Fernando Aramayo, Teresa Silva Vda. de

Aramayo y Herederos.

Proceso : Usucapión.

Distrito : Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Felipe Flores Huarachi de fs. 118 a 121 y vlta., contra el Auto de Vista N° 40/2014 de 7 de marzo de 2014 de fs. 111 a 113 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Usucapión seguido por Felipe Flores Huarachi contra Fernando Aramayo, Teresa Silva Vda. de Aramayo y Herederos; concesión de fs. 124, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido de Tupiza, pronunció Auto Definitivo Nº 44C/2013 de 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 94 vlta. a 95 vlta., por el que declara “Se ha probado el incidente de Nulidad de Sentencia por fraude procesal de fs. 82-83 del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, consecuentemente se deja sin efecto la Sentencia Nº 78C/2013 de 28 de junio del 2013 (fs. 68-69).- todo conforme establece los arts. 154 y 155 del Código de Procedimiento Civil.

Contra el referido Auto, Felipe Flores Huarachi por memorial de fs. 97 a 98, interpuso recurso de apelación.

Consecuencia de esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 40/2014 cursante de fs. 111 a 113 y vlta., por el que anula obrados hasta fs. 70 vta., inclusive del expediente, ordenando “…debiendo nuevamente notificarse a Miguel Orlando Cachambi como H. Alcalde Municipal de Tupiza, con la sentencia de fs 68 y 69, observando la previsión del art. 82 a 88 del Nuevo Código Procesal Civil.”

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Felipe Flores Huarachi, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

Refiere a los principios que regirían las nulidades, haciendo hincapié en los de especificidad, trascendencia, convalidación, pretendiendo hacer ver que la nulidad dispuesta en Auto de Vista no tuviera razón, que sin bien fundaría la resolución de segunda instancia en la errada concepción del A quo en haber anulado una Sentencia que estuviera ejecutoriada, no fuera correcta la nulidad dispuesta, pues no habría sido vulnerado el derecho de la Alcaldía.

En la forma

Que al mismo tiempo recurre de casación en la forma de acuerdo a lo previsto por el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que a tiempo de dictar el Auto de Vista no tendrían ya competencia las autoridades que la emitieron, en razón del sorteo del expediente de 14 de febrero y el pronunciamiento de 7 de marzo, habrían transcurrido mucho mas de seis días, alegando los arts. 209 y 245 del Código de Procedimiento Civil, y que en caso de negársele la concesión del recurso de casación en el fondo, procedería la casación en la forma conforme prevé el art. 254-1) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Flores Huarachi.
Demandado
Fernando Aramayo, Teresa Silva Vda. de
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0280/2014Fuente oficial