Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 280
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente : 126/2014-S
Demandante : Wilson Panoso Ibáñez
Demandada : Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación de la empresa de IME CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2013 (fs. 258 a 259) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilson Panoso Ibáñez, contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 267 que concedió el recurso; la respuesta de fs. 266 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I.1 Sentencia.
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No 22 de 05 de agosto de 2010, de fs. 222 a 225, por la que declaró probada la demanda interpuesta por Wilson Panoso Ibáñez, contra la empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., representada por el señor Franklin Palacios Cortez, por haberse demostrado la relación laboral, el despido arbitrario por falta de salarios, así como la procedencia del pago de beneficios sociales y sueldos devengados por ser la causal para el alejamiento del trabajador de su fuente laboral, debiendo la empresa demandada cancelar a tercero día, el monto total de Bs.99.123,30.- por los siguientes conceptos: desahucio, indemnización por 2 años, 10 meses y 24 días, aguinaldo por 3 meses y 4 días, vacaciones por 10 meses y 24 días, sueldos devengados de junio, julio a septiembre de 2007, noviembre y diciembre de 2007, enero a marzo de 2008 y 4 días del mes de abril 2008; por el tiempo de servicios de 2 años, 10 meses y 24 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.7.200.-; más la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006; con costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 228 a 229, por Franklin Palacios Cortez, en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE SRL., mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2013 (fs. 258 a 259) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia No 22 de 5 de agosto de 2010, de fs. 222 a 225; sin costas; debiendo la empresa demandada cancelar la suma de dinero de Bs.82.577,05.-, por los siguientes conceptos: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y menos anticipos de sueldos, con la actualización en UFV dispuesta por DS No 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3 Motivos del recurso de casación en el fondo
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