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TSJ

AS/0280/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280/2014.

Sucre, 23 de septiembre de 2014.

Expediente: SSA.II-SCZ.280/2014.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Sandra Argote Céspedes, apoderada legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 195 de 13 de agosto de 2013 de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación pensiones, la respuesta de fs. 258 a 260, el auto de fs. 261 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudez interpuesto por Teresa Tejerina Martínez, en su condición de derechohabiente de Pablo Delgado Pradel, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0003550 de 18 de abril de 2012 (fs. 168 a 169), resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la recurrente, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestas en la misma.

Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 204 a 206, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00478/12 de 02 de octubre de fs. 214 a 216, que confirmó la Resolución Nº 0003550 de 18 de abril de 2012 de fs. 168 a 169, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispuso desestimar la Renta Única de Viudedad solicita por la reclamante.

En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs. 227 a 229), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 195 de 13 de agosto de 2013 de fs. 241 a 243, revocó las Resoluciones Nos. 0003550 de 18 de abril de 2012 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución Nº 00478/12 de 2 de octubre de 2012, dictada por la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a calificar la renta de viudedad en favor de Teresa Tejerina Martínez, en su calidad de derechohabiente de Pablo Delgado Pradel, de forma retroactiva, sin costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) de fs. 247 a 249, expresando los siguientes argumentos:

Que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la ley, concretamente del art. 4 de la R.M. 1361, que señala como requisitos para la calificación de renta por vejez y muerte, la presentación del certificado de matrimonio o sentencia de convivencia. En caso, señala, que la certificación Nº 849/2011 de 26 de enero de 11, emitida por el Servicio de Registro Cívico, que señala que Pablo Delgado Pradel, contrajo nupcias en tres ocasiones, la tercera de ellas con Teresa Tejerina Martínez, celebrado el 26 de marzo de 1997, situación que es inconsistente con el certificado de matrimonio de fs. 35 que consigna como contrayentes a la demandante y al de cujus; en consecuencia, la actora reclama una renta de viudez que no le corresponde, pues de acuerdo a lo establecido por el art. 46 del Código de Familia, no se puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución del anterior, incumpliendo además lo dispuesto por el art. 34 de la R.S. Nº 10.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones que señala que no tendrán derecho a la renta de viudedad, la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada; en consecuencia, no sería viable la otorgación de la renta de viudedad solicitada, por cuanto el Sr. Pablo Delgado Pradel, no contaba con libertad de estado.

Alega que la solicitud de renta de viudedad, se enmarcó en lo dispuesto por el art. 22 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece como requisito para el reconocimiento de la renta de derechohabiente, la presentación del certificado de matrinonio original, por ello, infieren, que el tribunal de alzada se apartó de la disposición precedente, al afirmar que el certificado de cédula, boletas de pago y certificado de defunción, demostraría que la solicitante fuera la legítima esposa del causante, sin tomar en cuenta que la única prueba válida para acreditar una unión conyugal, es el certificado de matrimonio; además que no consideró que el SENASIR como Ente Gestor del Sistema de Reparto contiene entre sus atribuciones la facultad de revisión de rentas previstas por el art. 377 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005, por ello, la importancia de exigir los requisitos indispensables para el reconocimiento de la renta de viudedad; por otro lado, tratándose de prestaciones de dinero financiadas por el Tesoro General del Estado, su calificación errónea puede generar daño económico y responsabilidad funcionaria.

Además, señala que el tribunal de apelación incurrió en violación del art. 471 y 538 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pues prescindió de la aplicación de dicha norma, pues no resulta argumento válido, señalar que entre la actora y el causante, existía convivencia, siendo que existe una certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico, que prueba fehacientemente que existiría un matrimonio anterior al de la demandante y que esta nunca regularizó su situación con el de cujus, vulnerando el tribunal de alzada con este proceder, el principio de seguridad y la verdad material, pues la omisión de la normativa citada importa vulneración al debido proceso al dejar en indefensión al ente gestor.

Por todo lo expuesto, y en resguardo de los intereses económicos del Estado, solicita se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo, case el Auto de Vista Nº 195 de 13 de agosto de 2013.

A su vez, la demandante Teresa Tejerina Martínez Vda. de Delgado, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 258 a 260, solicitando que se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0280/2014Fuente oficial