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TSJ

AS/0280/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cobro de Cuotas de Mantenimiento o Expensas
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 280/2015 - L Sucre: 30 de abril 2015

Expediente: LP –45 – 10 – S

Partes: Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”,

Representada por Félix Escalante Gutiérrez c/ Juan Félix Proaño Polastri

Miranda

Proceso: Cobro de Cuotas de Mantenimiento o Expensas

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 268 a 269, interpuesto por Juan Félix Proaño Polastri Miranda, contra el Auto de Vista signado con el Nº S-355 de 22 de diciembre de 2009 de fs. 258 a 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario de cobro de expensas comunes por mantenimiento seguido por la Asociación de Copropietarios del Edificio “De Ugarte Ingeniería”, representada por Félix Escalante Gutiérrez contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, la respuesta al recurso de fs. 271 a 272; el Auto de concesión de fs. 272 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Félix Escalante Gutiérrez, en representación legal de la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería”, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado por memorial de fs. 71 a 72, adjuntado las literales de fs. 1 a 65, interpone en la vía ordinaria demanda de cobro de expensas comunes por mantenimiento, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital contra Juan Félix Proaño Polastri Miranda, argumentando que el presente proceso surge como consecuencia del proceso ejecutivo interpuesto en contra del mismo demandado; quien adeudaría a la asociación antes mencionado la suma de Bs. 181.420.61 por concepto de expensas y mantenimiento del edificio, en mérito a ser copropietario del mismo, concretamente del Pent House 1 del piso 12, la terraza y el garaje Nº 10 del edificio “De Ugarte Ingeniería”, ubicado en la calle Loayza Nº 255 de la ciudad de La Paz, suma de dinero impago desde el año 1994 a 2006; asimismo señala que el resultado del proceso ejecutivo fue la emisión de la Sentencia Nº 35/2005 de 26 de enero del mismo año, dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, quien declaró improbada la demanda interpuesta por la asociación y probada la excepción de incompetencia opuesta por el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, Resolución ejecutoriada en fecha 09 de febrero de 2007, a cuyo efecto la parte demandante al amparo del art. 490 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el art. 28 de la Ley 1760, interpuesto el presente proceso ordinario.

Citado el demandado en tiempo hábil opone excepción de prescripción, contesta negando la demanda y reconviene por pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente.

Sustanciado el proceso el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 259/2009 de 22 de abril de 2009 cursante de fs. 229 a 232 y vta., declaró probada en parte la demanda, probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la cancelación del monto adeudado por concepto de pago de mantenimiento de expensas comunes del edificio “De Ugarte Ingeniería” equivalente a Bs. 61.580,2 de parte de Juan Félix Proaño Polastri Miranda a favor de la Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería.

Contra esa Resolución de primera instancia, el demandado Juan Félix Proaño Polastri Miranda, interpuso recurso de apelación a fs. 236 a 237. Asimismo el demandante Asociación de Copropietarios del edificio “De Ugarte Ingeniería”, a través de su representante legal José Félix Escalante Gutiérrez también interpuso recurso de apelación a fs. 241 a 242, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S- 355 de fecha 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 258 a 260, confirma en parte la Sentencia y revoca en parte con relación a la prescripción; Resolución recurrida en casación por el demandado, cursante de fs. 268 a 269, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente hace una relación de los hechos suscitados en los primeros procesos ejecutivos interpuestos en su contra, mismos que le hubieran favorecido y que no hubieran sido ordinarizados conforme lo dispone el art. 490 del Código de Procedimiento Civil y art. 28 de la Ley 1760, habiendo caducado la oportunidad de acceder al proceso ordinario. Señala también que los montos demandados ya no pueden ser cobrados por haberse extinguido, conforme lo disponen los arts. 351 num. 7) y 1509 num. 3) del Código Civil, no señala de manera expresa cual hubiera sido el agravio sufrido, constituyendo una manifestación de disconformidad con las últimas Resoluciones dictadas por los jueces de instancia en el proceso que hoy nos ocupa, llegando a extraer como único agravio el siguiente:

Denuncia trasgresión a la normativa contenida en el art. 984 del Código Civil, sobre la responsabilidad civil extracontractual, alegando que su derecho como demandado reconvencionista nace en el presupuesto de que el hombre es responsable de sus actos y no pude sustraerse de las consecuencias de su actuación perjudicial, indica que ese resarcimiento por hechos ilícitos habrían sido acreditados en el proceso con prueba plena y que estos hubieran sido ignorados por el Auto de Vista.

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Criterio

Los personeros de la asociación han iniciado un tercer proceso ejecutivo por un monto superior a los anteriores, demanda que fue declarada improbada y ejecutoriada, los demandantes dentro del término de seis meses solicitan la revisión de la sentencia de dicho proceso vía ordinaria, plazos que se encuentra dentro del término previsto por ley, no siendo evidente que haya caducado el derecho de los demandantes a ordinarizar el último proceso ejecutivo.

Datos del proceso

Proceso
Cobro de Cuotas de Mantenimiento o Expensas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Emergente de proceso ejecutivo o coactivo previo / Plazo para su presentación / Caducidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2015AS/0280/2015Fuente oficial