Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0280/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 280/2016 Sucre: 31 de marzo 2016 Expediente: LP-99-15-S Partes: Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux c/ Dante Escobar Plata Proceso: Mejor Derecho de Propiedad Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 371, formulado por Dante Escobar Plata, contra el Auto de Vista Nº 81/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 364 a 365 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, seguido por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux contra Dante Escobar Plata, respuesta de fs. 375 a 377 y vta., concesión de fs. 379 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 003/2014 de fecha 6 de enero, cursante de fs. 328 a 331 y vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 42-43 sobre Mejor Derecho de Propiedad interpuesta por Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux y declara IMPROBADA la demanda reconvencional sobre Nulidad de Testimonio y cancelación de registro de Derechos Reales, formulada por Dante Escobar Plata. En consecuencia, se declara el mejor derecho de propiedad del actor sobre el bien inmueble ubicado en la calle Strongest Nº 200 de la Zona de Achumani, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2010990028236 y declara expresamente la inexistencia de algún derecho que alegare la parte demandada.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Dante Escobar Plata, por memorial de fs. 335 a 337.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 81/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 364 a 365 y vta., por el que se CONFIRMA la Sentencia Nº 003/2014 de 6 de enero de 2014, cursante de fs. 328-331: argumentando que la Sentencia pronunciada por el A quo fue pronunciada de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, con la pertinente valoración de las pruebas, en consideración a la Escritura Pública Nº 0247/2006 cuyas partes intervinientes se detalla, evidenciando la transferencia realizada en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble situado en calle Strongest de la Zona de Achumani con las características del mismo.

Refiere al Art. 1545 y su entendimiento y la prioridad del derecho de propiedad de quien primero lo inscribe, así como la oponibilidad que da al titular, respaldando esa posición con más sustento. Por otro lado en relación a la demanda reconvencional señala que la misma es personal y debe ser interpretada a tiempo de contestar la demanda, que tienen que intervenir únicamente las personas que se encuentran involucradas en la demanda y no terceras personas y si fueran diferentes las personas que demandan debiera hacérselo por cuerda separada.

En relación a que no se habría valorado la confesión judicial, se recurre a opinión doctrinal de Carlos Morales Guillén que refiere que “nadie puede crearse en su propio favor una prueba…”, recurriendo asimismo a lo previsto por el art. 373 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye que en el caso de Autos el A quo con las facultades dadas por el ordenamiento jurídico ha hecho valoración de las pruebas de acuerdo a ley, resaltando que se tomó en cuenta la pertinencia, y las no tomadas en cuenta considera no fuera imprescindible para la solución del caso, confirmando la Resolución de primera instancia.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere interponer recurso de casación en el fondo, sosteniendo que no se habría reparado sobre un aspecto básico como fuera la distinción entre la acción de mejor derecho y acción negatoria que no fueran lo mismo. Primero acude a lo previsto por el art. 1545 del Código Civil de mejor derecho y luego a la acción negatoria, esa diferencia básica ya fuera bastante analizada por el Tribunal Supremo y no se puede confundir la acción negatoria con la de mejor derecho.

El Ad quem incurriría en el mismo error del A quo al confirmar, en la creencia que mejor derecho y acción negatoria fueran la misma cosa. Que el demandante debió demostrar que tanto su persona como el recurrente son propietarios del mismo inmueble transferido por la misma persona y que se registró con anterioridad aspecto que no fuera parte del debate, que en ese razonamiento debiera iniciarse acción negatoria y no mejor derecho, que de lo expuesto se tiene que se vulneraron los arts. 1545 y 1455 del Código Civil, que la violación consistiría en se confirmó la Sentencia que declaró el mejor derecho de propiedad sin que exista el mismo vendedor.

Señala por otro lado que no se habría prestado atención a su recurso de apelación y lo que expuso como mejor derecho y acción negatoria, y que para ello respalda con jurisprudencia del Tribunal Supremo, transcribiendo un segmento.

Finaliza pidiendo por que se case el Auto de Vista declarando improbada la demanda.

De la respuesta al recurso:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el recurso de casación debe cumplir de manera estricta con lo que determinaba el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil (vigente a tiempo de la interposición del recurso de casación, actualmente art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil) a efectos de su válida consideración, acorde a la doctrina legal desarrollada al respecto; sin embargo en el examinado argumento, el demandado recurrente incumple este requisito..."

Datos del proceso

Demandante
Carlos Guillermo Rodolfo Villena Soux
Demandado
Dante Escobar Plata
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2016AS/0280/2016Fuente oficial