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TSJ

AS/0280/2016

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales (Reliquidación)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 280

Sucre, 26 de julio de 2016

Expediente : 438/2015-S

Proceso : Beneficios Sociales (Reliquidación)

Demandante : Erick Ramiro Tapia Gonzáles

Demandados : Empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 185, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas (en adelante EMTAGAS), legalmente representada por Roger Antonio Almazán Farfán, contra el Auto de Vista Nº 219/2015 de 30 de octubre de fs. 176 a 179 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso laboral seguido por Erick Ramiro Tapia Gonzáles contra la Empresa recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 188, el Auto N° 49/2015 de 01 de diciembre a fs. 189 que concedió el mismo; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 8 a 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Tarija, pronunció Sentencia de 1 de marzo de 2012 (fs. 155 a 158), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del trabajador, por el concepto de: Indemnización (3 años, 10 meses y 25 días), desahucio, reintegro de frontera (1 año y 4 meses), aguinaldo (4 meses gestión 2010), vacaciones (29 días) menos el finiquito de fs. 46 la suma de Bs.17.257,43.

En ejecución de Sentencia se dará aplicación a la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 del 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la referida Sentencia, EMTAGAS, interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 162; presentada la contestación (fs. 166), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista N° 219/2015 de 30 de octubre (fs. 176 a 179) confirmando totalmente la Sentencia apelada con imposición de multa del 30% según el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el monto impago.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por EMTAGAS, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 184 a 185. Con los siguientes argumentos:

Sostiene la Empresa recurrente que, EMTAGAS es empresa pública y descentralizada, que el Auto de Vista N° 219/2015 al confirmar la Sentencia, en la parte considerativa, de forma errónea señaló como hecho probado que no se incluyó el bono de frontera, cuando consta en los contratos de trabajo suscritos entre EMTAGAS y el actor la cláusula tercera en la que se consta que EMTAGAS reconocerá al contratado una remuneración mensual de Bs. 3.200 incrementada después a 3.504 (como consta en el finiquito cancelado) donde se encuentra incluido el bono de frontera, categoría, otros bonos y beneficios mensuales, contrato que tiene fuerza de ley entre las partes conforme al art. 519 del Código Civil, por tanto no puede incluirse nuevamente el bono frontera para el salario indemnizable y la reliquidación de beneficios que dispone la sentencia y el Auto de Vista recurrido. Por tanto, dice, no corresponde la reliquidación de beneficios (desahucio, indemnización, subsidio frontera, aguinaldo ni refrigerio) calculados erróneamente sobre el nuevo salario.

Respecto a la multa del 30% sostiene que no corresponde sobre su totalidad toda vez que el DS N° 23381 de 29 de diciembre de 1992 en su art. 1 señala “ El plazo para el pago de beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresas y entidades públicas o privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrá exceder de 15 días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación laboral” (sic), en el caso, el subsidio de frontera no es un beneficio social sino un derecho adquirido sujeto a cancelación mensual, por lo que no corresponde la cancelación de la multa por este concepto que además ya fue cancelado.

I.3 Petitorio

Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y en lo referente a la imposición de costas considere el art. 39 de la Ley 1178.corresponde.

I.4. Respuesta al recurso de casación

El actor, legalmente citado con el recurso de casación, con memorial de fs. 188, responde negativamente señalando que los juzgadores con prudente criterio conforme al art. 12 del DS N° 21137 entendieron que las entidades del sector público que desarrollan actividades dentro de los 50 km lineales de la frontera internacional tienen la obligación de cancelar a sus trabajadores el 20% adicional al salario mensual por concepto de subsidio de frontera. Que, en las papeletas de pago de fs. 3 a 5 no se encuentra este subsidio, la categoría y otros bonos como indica el demandado, constando en ellas solo el haber básico, por lo que el Auto de Vista precautela el principio proteccionista.

Asimismo pide se tome en cuenta el DS N° 21137 y la LGT así como el DS Nº 23381 que establece que los beneficios sociales y demás derechos, deben cancelarse dentro de los 15 días y que en el caso se pagó después de un mes.

I.5 Petitorio

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Criterio

“…el empleador cumplió con sus obligaciones laborales conforme a lo pactado, aunque fuera del término de 15 días establecido por el Art. 9 del DS Nº 23381 si se considera que la relación laboral concluyó el 30 de abril de 2010 y el finiquito fue cancelado el 25 de junio del mismo año, por tanto corresponde que el empleador pague en beneficio del trabajador multa consistente en el 30% del monto total del finiquito de fs. 6 aspecto dispuesto la sentencia y el Auto de Vista recurrido…”

Datos del proceso

Demandante
Erick Ramiro Tapia Gonzáles
Demandado
s : Empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS
Proceso
Beneficios Sociales (Reliquidación)
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Bono de frontera
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2016AS/0280/2016Fuente oficial