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TSJReiteradora

AS/0280/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

El recurrente manifiesta Infracción y errónea aplicación de las normas procesales, porque la decisión de anular la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas emitida por el SENASIR, es contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, y no se enmarca en la normativa legal vigen...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 280 /2018

Sucre, 25 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 135/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 254 a 256 interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 231/2016 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 249 vta. a 251, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Nicolás Torrez Velasco, contra la institución que representa la recurrente, el Auto de fs. 267 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 135/2017- A de 11 de abril de fs. 266 y vta. que admitió la casación en el fondo, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el SENASIR dictó la Resolución a través de su Comisión de Reclamación, Nº 499/14 de 27 de junio de 2014, cursante a fs. 208 a 210, CONFIRMANDO la Resolución Nº 003139 de fecha 5 de abril de 2006, de fs. 77 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 223 a 224, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 231/2016 de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 249 vta. a 251, anuló la Resolución Nº 499/14 de 27 de junio de 2014, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por los representantes legales de la institución demandada, manifestado en síntesis:

1.- Infracción y errónea aplicación de las normas procesales, porque la decisión de anular la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas emitida por el SENASIR, es contraria a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia, y no se enmarca en la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social; al no tomarse en cuenta que la documentación que adjunta el asegurado es incompleta, sin adjuntar documentación que acredite su trabajo en la Policía Boliviana, así como en el sector del Magisterio, pese a ser requerida por la Comisión de Reclamación, no correspondiendo su anulación, al haberse realizado una correcta valoración de la documentación que consta en los antecedentes, debiendo precautelarse los intereses económicos del Estado, conforme al art. 8 del Decreto Supremo Nº 23215, o Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los arts. 42 inciso b) y 43 de la Ley 1178.

Petitorio

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Máxima

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo Nº 94 de 7 de marzo de 2013 correspondiente a la Sala Civil,

Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2018AS/0280/2018Fuente oficial